TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrá derecho al pago de:
a) La remuneración correspondiente al día de descanso.
b) La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
c) Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
(Art. 37º Decreto Legislativo Nº 713)
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