RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2011/SUNAT, publicado el dìa jueves 21 de Abril del 2011.
Mediante la presente resoluciòn se ha incorporado al mantenimiento y reparaciòn de bienes muebles en general, sustituyendose el numeral 3 del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, con el porcentaje del 9%, siempre que superen los S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles),
La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de Mayo del 2011, y sera aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligaciòn tributaria del impuesto general a las ventas, se genere a partir de dicha fecha.
Caso Pràctico :
La empresa ha emitido una factura por S/. 2,500.00 (Incluido IGV), por el servicio de mantenimiento y reparaciòn.
Càlculo de la Detracciòn :
Factura S/. 2,500.00 x 9% = S/. 225.00
El importe calculado (S/.225.00), serà depositado en la cuenta de detracciones del Banco de la Naciòn.
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