Consulta :
Si a un trabajador que se encuentra en descanso vacacional, también debe pagársele la remuneración adicional que se paga cuando coincide el 1 de mayo con el descanso semanal obligatorio.
Respuesta :
El día 1º de mayo, Día del Trabajo, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92), ha sido establecido como día feriado no
laborable a nivel nacional con un tratamiento especial,. De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.
Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia
de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.
Este año el 1 de mayo cae día domingo, de tal manera que a los trabajadores cuyo descanso semanal obligatorio es día domingo, debería ser remunerado en forma adicional, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. Pero si el 1 de mayo se ubica dentro del descanso vacacional, no hay pago adicional, pues el descanso vacacional es por día naturales o
calendario, es decir, por días laborables y no laborables, por lo tanto, dentro del descanso vacacional ya no cabe distinguir feriados o domingos.
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