viernes, 27 de mayo de 2011

SEGURO VIDA LEY

CONSECUENCIAS DE LAS EMPRESAS CUANDO NO SE TOMA
LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA.

El trabajador empleado u obrero tiene derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. El empleador esta obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.

En caso que el empleador no cumpliera con esa obligaciòn y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente deberà pagar a sus beneficiarios, según lo establecido en el ART.º 12 del referido dispositivo legal, los siguientes montos :

* Fallecimiento natural son 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el ultimo trimestre previo al fallecimiento.

* Fallecimiento por accidente son 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.

* Invalidez total o permanente, originada por accidente son 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.

(DECRETO LEGISLATIVO Nº 688 LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES)

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