CONTROL DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio precedente hayan sido :
a) Menores a 500 UIT, solo deberán llevar un inventario fisíco anual.
b) Mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT, deberán llevar un registro de inventario permanente en unidades fisícas.
c) Mayores a 1,500 UIT, deberán llevar sistema de contabilidad de costos, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades fisícas y valorizado.
(Art. 35º Reglamento del Impuesto a la Renta / Art. 62º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)
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