viernes, 27 de mayo de 2011

CONTROL DE INVENTARIOS

CONTROL DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

Cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio precedente hayan sido :

a) Menores a 500 UIT, solo deberán llevar un inventario fisíco anual.

b) Mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT, deberán llevar un registro de inventario permanente en unidades fisícas.

c) Mayores a 1,500 UIT, deberán llevar sistema de contabilidad de costos, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades fisícas y valorizado.

(Art. 35º Reglamento del Impuesto a la Renta / Art. 62º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)

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