lunes, 23 de diciembre de 2013

DISPOSICIONES PARA LA D.J. ANUAL 2013

R.S. N° 366-2013/SUNAT (21.12.2013)
Se estableció el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual 2013, mediante los siguientes PDT:
  • PDT N° 683 – Renta Anual 2013, Persona Natural (Rentas de primera, segunda y de trabajo), disponible a partir del 17.02.2014.

  • PDT N° 684 – Renta Anual 2013, renta de tercera categoría, disponible a partir del 03.01.2014.
Obligados a declarar el PDT N° 683, son los contribuyentes que hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

ULTIMO
FECHA DE
DIGITO RUC
VENCIMIENTO
0
24 de Marzo de 2014
1
25 de Marzo de 2014
2
26 de Marzo de 2014
3
27 de Marzo de 2014
4
28 de Marzo de 2014
5
31 de Marzo de 2014
6
1 de Abril de 2014
7
2 de Abril de 2014
8
3 de Abril de 2014
9
4 de Abril de 2014

Los Contribuyentes que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por conceptos de donaciones, deberán declarar lo siguiente:
  1. RUC del donatario
  2. Nombre o denominación del donatario
  3. Descripción del bien o bienes donados
  4. Fecha y monto de la donación.


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jueves, 12 de diciembre de 2013

UIT AÑO 2014

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2014


Mediante el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, publicado el día 12 de Diciembre de 2013, se ha aprobado mediante articulo único el valor de la UIT para el año 2014 en Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00).
El Código Tributario manifiesta que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.  

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

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jueves, 28 de noviembre de 2013

CANASTAS NAVIDEÑAS A LOS TRABAJADORES Y OBSEQUIOS A CLIENTES


CANASTAS NAVIDEÑAS A LOS TRABAJADORES
Las Empres obsequian canastas a sus trabajadores por las fiestas navideñas, por lo que mencionaremos el tratamiento tributario que se debe aplicar.

Obsequio de Canastas Navideñas:
Los gastos por la adquisición de canastas navideñas regaladas a los trabajadores califican como aguinaldo.

(RTF Nº RTF Nº 01115-5-2005 (22.02.05)). El aguinaldo debe reflejarse en la Planilla, Boleta de Pago y afectar a Renta de Quinta categoría, no es considerado concepto remunerativo.
(Art. 7 D.S. N.º 003-97-TR.)

De acuerdo al inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente.

Emisión de Comprobante de Pago
En virtud a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), se establece que la empresa se encontrará en la obligación de emitir la respectiva boleta de venta a los trabajadores, por tratarse de consumidores finales.

Asimismo, dado que la transferencia constituirá una entrega a título gratuito, en el citado comprobante se deberá consignar la leyenda “Transferencia Gratuita” precisando en forma referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del citado RCP.

Se puede emitir una boleta por todos los trabajadores, adjuntando el acta de entrega.

Obsequio a clientes
Los obsequios a los clientes califican como transferencia a titulo gratuito, por lo que se debe emitir el comprobante de pago respectivo, con la leyenda “Transferencia Gratuita”, considerando el valor referencial de la operación.
(Numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago)

 

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domingo, 27 de octubre de 2013

CTS – PERIODO MAYO A OCTUBRE 2013



COMUNICACIÓN DE LAS 6 ÚLTIMAS REMUNERACIONES
El día 31 de Octubre de 2013, vence el plazo para comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. (Ley N° 29352).

La No comunicación del empleador a las entidades depositarias de la CTS sobre el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de los trabajadores, genera una infracción leve, cuya base de cálculo es entre 1 a 5 UIT.

Se recomienda aperturar las cuentas de CTS de los trabajadores que hayan ingresado a partir del 01.05.2013 y continúen laborando.

DEPOSITO DE CTS
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales del mes Noviembre. (Art. 2° D.S. N° 001-97-TR).

Ultimo día: Viernes 15 de  Noviembre de 2013.

 


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LIQUIDACIONES DE COMPRA POR ADQUISICION DE PERICO EVISCERADO

INFORME N° 137-2013/SUNAT



CONSULTA:
Se consulta si es posible emitir liquidaciones de compra por la adquisición de perico entero eviscerado, a personas naturales que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

BASE LEGAL:
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN:
Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de perico eviscerado en estado fresco(1), que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

(1)  Durante las operaciones de pesca de las embarcaciones artesanales.


Descarga el presente informe en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i137-2013.pdf

 


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jueves, 24 de octubre de 2013

MODIFICAN R.S. N° 183-2004-SUNAT_DETRACCIONES

R.S. N° 317-2013/SUNAT (24.10.2013)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, los cuales mencionamos:

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

1.1   Sustitúyase el inciso d) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“d. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción sujeto al Sistema, según el caso, siempre que se trate del mismo tipo de operación, bien o servicio sujeto al Sistema y correspondan al mismo periodo tributario.”
 
1.2   Incorpórese como inciso g) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:

g.1. Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
 
g.2. Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.”

1.3   Sustitúyase el numeral 18.3 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

1.4   Sustitúyanse los incisos b.1) y b.2) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.”

Artículo 2°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT

2.1 Sustitúyase el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“7.4. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario.”

2.2 Incorpórese como inciso i) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“i) Periodo tributario en el que se efectúa la operación que origina el depósito, entendiéndose como tal al año y mes correspondiente al mes y año en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.”

2.3 Sustitúyase el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos g), h) e i) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

Artículo 3°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

3.1 Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“d) El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario; sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7°.”

3.2 Incorpórese como inciso g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación gravada con el IVAP que origina el depósito, considerándose como tal:

g.1.Tratándose de la presunción prevista en el artículo 4° de la Ley Nº 28211 y norma modificatoria, al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de remisión que sustenta el traslado de los bienes.

g.2.Tratándose de las demás ventas de arroz pilado, al mes y año correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica.”

3.3 Sustitúyase el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

3.4 Sustitúyase el inciso b.1) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones gravadas con el IVAP correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8°, el período tributario evaluado.”

VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. (01.11.2013)

 
 

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domingo, 20 de octubre de 2013

INFORME SUNAT SOBRE ASISTENCIA TECNICA_OPTIMIZAR PROCESOS PRODUCTIVOS

INFORME N.° 139-2013-SUNAT/4B0000

 
Teniendo en cuenta que uno de los elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica a que se refiere el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es que dicho servicio debe ser uno necesario en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario,

Se consulta si califican como asistencia técnica los servicios que reúnen los demás elementos caracterizadores de dicho concepto, y que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar tales procesos (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos.

CONCLUSIONES:
Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.

Descargar el Informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i139-2013.pdf

 


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miércoles, 9 de octubre de 2013

DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL



El 25 de Octubre de cada año ha sido instituido como Día de los Trabajadores de Construcción Civil.

Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical.

Ley Nº 24324 (04.11.85)
 

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sábado, 5 de octubre de 2013

NUEVAMENTE MODIFICAN PLAZO PARA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 301-2013/SUNAT, publicada el día 05 de Octubre de 2013, se ha establecido de manera excepcional, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012, los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa y el estudio técnico de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario octubre de 2013.

Cronograma de Vencimiento

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13.11.2013
1
14.11.2013
2
15.11.2013
3
18.11.2013
4
19.11.2013
5
20.11.2013
6
21.11.2013
7
22.11.2013
8
11.11.2013
9
12.11.2013
Buenos contribuyentes
25.11.2013
 

La Norma en mención modifica la R.S. Nº 175-2013/SUNAT, que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y contar con estudio técnico de precios de transferencia, el cual establecía que su vencimiento era en el periodo setiembre 2013.

Consideraciones:
Para su presentación se realizara en el PDT 3560 versión 1.3

Si el archivo generado es mayor a 3 MB, se presentara en las oficinas de SUNAT, dependiendo la condición del contribuyente, si es mediano o pequeño en las dependencias autorizadas por SUNAT, si es principal contribuyente será en las dependencias encargadas de recepcionar su pago.

R.S. Nº 301-2013/SUNAT (pág. 504393) 05.10.2013
 

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jueves, 26 de septiembre de 2013

OPERADORES TURISTICOS - SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO


OPERADORES TURISTICOS CON BENEFICIOS DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
 
 
1.- Incorporación
Mediante el Decreto Legislativo N° 1125, publicado el día 23.07.2012, se incorporó al numeral 9° del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, como exportación los servicios  de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país. Los cuales habían sido derogados por el Decreto Legislativos 1119.

2.- Reglamento

El 28 de Agosto del 2012 se publica el Decreto Supremo N° 161-2012-EF, en el cual se establecen los beneficios para los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados y la creación del Registro de Operadores Turísticos a cargo de la Administración Tributaria (SUNAT), el cual tiene carácter constitutivo.

Requisitos para la Inscripción en el Registro de Operadores Turísticos

Para solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

Ø  Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Ø  Que su inscripción en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

Ø  No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

Ø  Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912.

Ø  No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

Ø  Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Ø  Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las obligaciones tributarias declaradas y vencidas.

Ø  No haber sido notificado con una resolución que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolución de determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.

Ø  No haber sido excluido del Registro.

 
El ámbito de aplicación será cuando el operador turístico que venda un paquete turístico a un sujeto no domiciliado, para ser utilizado por una persona natural no domiciliada. Asimismo se considera exportado un paquete turístico en la fecha de su inicio, conforme a la documentación que lo sustente, siempre que haya sido pagado en su totalidad al operador turístico y la persona natural no domiciliada que lo utilice haya ingresado al país antes o durante la duración del paquete.

Saldo a favor del exportador

Los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se considerara los ingresos que correspondan a los servicios de alimentación, transporte turístico, guias de turismo y espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela gravados con el IGV.

La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 18% aplicado sobre los ingresos indicados en el párrafo anterior, que se encuentren exportados en el periodo.

Comprobantes de Pago

Los operadores turísticos emitirán a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente en la cual solo se deberá consignar los servicios indicados en el numeral 9° del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el referido paquete turístico.

En la factura consignar la leyenda “OPERACIÓN DE EXPORTACION – DECRETO LEGISLATIVO N° 1125”.

Acreditación de la Operación de Exportación

Para sustentar la operación de exportación se deberá presentar a SUNAT copia del documento de identidad, incluyendo las fojas correspondientes que permitan acreditar:

  • Identificación de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turístico.
  • Fecha del último ingreso al país.


En el caso que la copia del documento de identidad no permita sustentar lo establecido, el operador turístico podrá presentar copia de la tarjeta andina de migración (TAM).

 
Plazo de resolución por parte de SUNAT

Una vez presentada la solicitud de devolución, la Administración Tributaria resolverá en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.


3.- Modifican Reglamento (D.S. N° 161-2012-EF)

El día 21 de Setiembre del 2012, se publica el Decreto Supremo N° 181-2012-EF, con la finalidad de flexibilizar, mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias indicadas en el D.S. N° 161-2012-EF, por lo que se modifican lo siguiente:

Del Registro

1. Créase el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, que tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33° del Decreto.

2. Para solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

b) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

c) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

d) Que el titular, representante(s) legal(es), socio(s) o gerente(s) del operador turístico no se encuentre(n) dentro de un proceso o no cuente(n) con sentencia condenatoria, por delito tributario.

Para continuar incluido en el Registro, a partir de la fecha en que opere la inscripción, el operador turístico deberá mantener las condiciones indicadas en el presente numeral. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la exclusión del Registro.”

De la Acreditación de la Operación de Exportación

Para efectos de la devolución del saldo a favor del exportador la SUNAT solicitará a las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y fiscalización al amparo de las facultades del artículo 96° del Código Tributario. El plazo para resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.”

Adicionalmente, a efecto que proceda la devolución del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificará que el operador turístico cumpla con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:

a) No tener deuda tributaria exigible coactivamente.

b) Haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.”

El operador turístico también deberá cumplir las condiciones señaladas en el párrafo precedente para efecto de la compensación del saldo a favor del exportador, debiendo verificar el cumplimiento de las mismas a la fecha en que presente la declaración en que se comunica la compensación.”

4.- Normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos operadores.

El día 14 de marzo del 2013, se publicó la R.S. N° 088-2013/SUNAT, se dictan los procedimientos para el Registro Especial de Operadores Turísticos.

Inscripción

Los operadores turísticos solicitaran su inscripción a través de SUNAT Operaciones en Línea con su código de Usuario y clave SOL, la Administración validara el cumplimiento en un plazo de 45 días hábiles computados a partir de la fecha de presentación.

Exclusión del Registro

La exclusión operará:

a) A pedido del propio operador turístico quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea.

b) De oficio, cuando la SUNAT detecte que el operador turístico incumple alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 9°-C del Reglamento.

Los operadores turísticos quedarán excluidos del Registro a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del acto administrativo que comunicó su exclusión.

Efectos de la inscripción y exclusión del Registro

La inscripción en el Registro habilitará al operador turístico a utilizar el Saldo a Favor del Exportador a partir del período en que se encuentre inscrito y hasta el período en que surta efecto su exclusión.

El Saldo a Favor del Exportador incluirá aquel generado en los períodos en los que el operador turístico no hubiere estado inscrito.

La exclusión del Registro origina que el operador turístico deje de usar el Saldo a Favor del Exportador a partir del período siguiente a aquel en que surte efecto dicha exclusión. El impedimento abarca tanto el Saldo a Favor del Exportador generado antes de la exclusión que no hubiese sido utilizado, como aquel que se genere a partir de la exclusión.

La exclusión del operador turístico del Registro no afectará su derecho al Saldo a Favor del Exportador de los períodos en que hubiere estado inscrito o excluido, pudiendo utilizar dicho saldo al inscribirse nuevamente en el Registro, a partir del período en que quede inscrito.


Relación de Turistas

Para efecto del beneficio del Saldo a Favor del Exportador los operadores turísticos deberán llevar como medio de control una Relación de Turistas (RT) que sustente la cantidad de paquetes turísticos iniciados y pagados en su totalidad, indicando el período
correspondiente.

En caso que el paquete turístico haya sido pagado en su totalidad antes de su inicio, dicho paquete será incluido en la RT en el período en que se inicia. Si el paquete turístico se inicia antes de su pago total, éste será incluido en la RT en el período en el que se cancele.

Tratándose de paquetes turísticos que se paguen en dos o más cuotas, los mismos serán incluidos en la RT en el período en que se cancele el paquete o se inicie, lo que ocurra al Final. En el cual se establecen los requisitos mínimos que debe contener el registro de relación de turistas.

(Artículo derogado por la R.S. N° 210-2013/SUNAT)


5.- Modifican procedimientos para la presentación de información sobre las Notas de Crédito Negociables y aprueban nueva versión del PDB

El día 04 de Julio del 2013, se publicó la R.S,. N° 210-2013/SUNAT, manifestando lo siguiente:

Tratándose de comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del beneficio otorgado por el D.L. N° 1125, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

a) Datos de las personas no domiciliadas:

  • Nombres y Apellidos
  • Numero de pasaporte o documento de identidad
  • País de procedencia
  • Fecha de ingreso al país.
b) Fecha de Inicio y fecha de término del o de los paquetes turísticos.

c) Numero y serie de la o las facturas referidas al o los paquetes turísticos.

d) Precio unitario del o de los paquetes turísticos.

Derogatoria

Se deroga el artículo 7° de la R.S. N° 088-2013/SUNAT, referidos a la relación de turistas

 
6.- Conclusión

Lo mencionado en párrafos anteriores, define los beneficios que tienen los operadores turísticos (Agencias de Viajes y Turismo incluida en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) que venden paquetes turísticos (Bienes de naturaleza intangible conformado por un conjunto de servicios turísticos) a personas naturales no domiciliadas, que al cumplir con todos los requisitos tendrán el beneficio del Saldo a Favor Materia de Beneficio o el Saldo a favor del Exportador, solicitando el IGV que guarda relación con la prestación de servicios al No Domiciliado, también el saldo puede ser compensado con el pago a cuenta de renta y solicitar la diferencia, teniendo como límite el 18% aplicado sobre los ingresos exportados.

 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...