domingo, 27 de octubre de 2013

CTS – PERIODO MAYO A OCTUBRE 2013



COMUNICACIÓN DE LAS 6 ÚLTIMAS REMUNERACIONES
El día 31 de Octubre de 2013, vence el plazo para comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. (Ley N° 29352).

La No comunicación del empleador a las entidades depositarias de la CTS sobre el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de los trabajadores, genera una infracción leve, cuya base de cálculo es entre 1 a 5 UIT.

Se recomienda aperturar las cuentas de CTS de los trabajadores que hayan ingresado a partir del 01.05.2013 y continúen laborando.

DEPOSITO DE CTS
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios), se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales del mes Noviembre. (Art. 2° D.S. N° 001-97-TR).

Ultimo día: Viernes 15 de  Noviembre de 2013.

 


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LIQUIDACIONES DE COMPRA POR ADQUISICION DE PERICO EVISCERADO

INFORME N° 137-2013/SUNAT



CONSULTA:
Se consulta si es posible emitir liquidaciones de compra por la adquisición de perico entero eviscerado, a personas naturales que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

BASE LEGAL:
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN:
Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de perico eviscerado en estado fresco(1), que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

(1)  Durante las operaciones de pesca de las embarcaciones artesanales.


Descarga el presente informe en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i137-2013.pdf

 


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jueves, 24 de octubre de 2013

MODIFICAN R.S. N° 183-2004-SUNAT_DETRACCIONES

R.S. N° 317-2013/SUNAT (24.10.2013)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, los cuales mencionamos:

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

1.1   Sustitúyase el inciso d) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“d. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción sujeto al Sistema, según el caso, siempre que se trate del mismo tipo de operación, bien o servicio sujeto al Sistema y correspondan al mismo periodo tributario.”
 
1.2   Incorpórese como inciso g) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:

g.1. Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
 
g.2. Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.”

1.3   Sustitúyase el numeral 18.3 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

1.4   Sustitúyanse los incisos b.1) y b.2) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.”

Artículo 2°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT

2.1 Sustitúyase el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“7.4. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario.”

2.2 Incorpórese como inciso i) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“i) Periodo tributario en el que se efectúa la operación que origina el depósito, entendiéndose como tal al año y mes correspondiente al mes y año en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.”

2.3 Sustitúyase el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos g), h) e i) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

Artículo 3°.- Sobre la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

3.1 Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“d) El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario; sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7°.”

3.2 Incorpórese como inciso g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación gravada con el IVAP que origina el depósito, considerándose como tal:

g.1.Tratándose de la presunción prevista en el artículo 4° de la Ley Nº 28211 y norma modificatoria, al mes y año correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guía de remisión que sustenta el traslado de los bienes.

g.2.Tratándose de las demás ventas de arroz pilado, al mes y año correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica.”

3.3 Sustitúyase el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.”

3.4 Sustitúyase el inciso b.1) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones gravadas con el IVAP correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8°, el período tributario evaluado.”

VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. (01.11.2013)

 
 

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domingo, 20 de octubre de 2013

INFORME SUNAT SOBRE ASISTENCIA TECNICA_OPTIMIZAR PROCESOS PRODUCTIVOS

INFORME N.° 139-2013-SUNAT/4B0000

 
Teniendo en cuenta que uno de los elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica a que se refiere el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es que dicho servicio debe ser uno necesario en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario,

Se consulta si califican como asistencia técnica los servicios que reúnen los demás elementos caracterizadores de dicho concepto, y que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar tales procesos (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos.

CONCLUSIONES:
Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.

Descargar el Informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i139-2013.pdf

 


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miércoles, 9 de octubre de 2013

DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL



El 25 de Octubre de cada año ha sido instituido como Día de los Trabajadores de Construcción Civil.

Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical.

Ley Nº 24324 (04.11.85)
 

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sábado, 5 de octubre de 2013

NUEVAMENTE MODIFICAN PLAZO PARA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 301-2013/SUNAT, publicada el día 05 de Octubre de 2013, se ha establecido de manera excepcional, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012, los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa y el estudio técnico de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario octubre de 2013.

Cronograma de Vencimiento

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13.11.2013
1
14.11.2013
2
15.11.2013
3
18.11.2013
4
19.11.2013
5
20.11.2013
6
21.11.2013
7
22.11.2013
8
11.11.2013
9
12.11.2013
Buenos contribuyentes
25.11.2013
 

La Norma en mención modifica la R.S. Nº 175-2013/SUNAT, que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y contar con estudio técnico de precios de transferencia, el cual establecía que su vencimiento era en el periodo setiembre 2013.

Consideraciones:
Para su presentación se realizara en el PDT 3560 versión 1.3

Si el archivo generado es mayor a 3 MB, se presentara en las oficinas de SUNAT, dependiendo la condición del contribuyente, si es mediano o pequeño en las dependencias autorizadas por SUNAT, si es principal contribuyente será en las dependencias encargadas de recepcionar su pago.

R.S. Nº 301-2013/SUNAT (pág. 504393) 05.10.2013
 

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...