viernes, 27 de mayo de 2011

EL DESCANSO VACACIONAL EXTEMPORANEO IMPLICA EL NO PAGO DE LA INDEMNIZACION

INSPECCIONES LABORALES
Actualmente los inspectores de la Administración de Trabajo (MINTRA), están considerando como falta, que los trabajadores, que no hubieran disfrutado del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, aún cuando el trabajador haya salido extemporáneamente, deben percibir lo siguiente:
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
Según lo establecido en el Artículo Nº 23º del D.LEG. Nº 713.

Lo cual discrepa con el EXPEDIENTE Nº 793-2001-A y S (10.09.2001), donde se establece que el goce del descanso vacacional disfrutado de manera extemporánea implica que el empleador no está obligado a pagar la indemnización, ya que ésta petición devendría en un exceso. Así, la indemnización no procederá si el trabajdor tomó el descanso físico, así sea con retraso.

Se debe tener presente el expediente mencionado en caso se tenga una inspección laboral.

EXPEDIENTE Nº 793-2001-A y S (10.09.2001)



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