miércoles, 30 de diciembre de 2015

SUNAT APRUEBA FORMULARIOS Y CRONOGRAMA PARA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015

El día 30 de Diciembre de 2015 se ha publicado la R.S. Nº 358-2015/SUNAT estableciendo lo siguiente:

·         Formularios
- Formulario Virtual Nº 701 Renta Anual 2015 Persona Natural (Rta 1ra, 2da, 4ta y 5ta)
  Disponible en Sunat Virtual a partir del 15.02.2016

- PDT Nº 702 Renta Anual 2015 Tercera Categoría e ITF1111
  Disponible en Sunat Virtual a partir del 04.01.2016

Las personas naturales (Rta 1ra, 2da, 4ta y 5ta), se encuentran obligadas a declarar cuando hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a los S/. 25,000.00, la información personalizada estará disponible a partir del 15.02.2016

Balance de Comprobación
Los contribuyentes que hayan generado ingresos en el ejercicio montos iguales o superiores a 300 UIT, están obligados a considerar como información adicional un balance de comprobación.

La presentación del PDT Nº 702 puede realizarse desde el día 04 de enero de 2016, la presentación del Formulario virtual Nº 701 puede realizarse desde el día 15 de febrero de 2016.

Cronograma


ULTIMO
 FECHA DE
 DIGITO
 VCMTO
0
 23.03.2016
1
 28.03.2016
2
 29.03.2016
3
 30.03.2016
4
 31.03.2016
5
 01.04.2016
6
 04.04.2016
7
 05.04.2016
8
 06.04.2016
9
 07.04.2016
Buenos Cont.
08.04.2016


La presente norma entra en vigencia  apartir del 31 de Diciembre de 2015

SUNAT pone a disposición las cartillas de instrucción para la declaraciones en su página web


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lunes, 14 de diciembre de 2015

LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL


LEY Nº 30381 (14.12.2015)
Mediante la presente Ley se establece el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol

Vigencia:
A partir del día 15 de Diciembre de 2015

Tener en consideración lo mencionado para la emisión de los comprobantes de pago y documentos legales.





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jueves, 26 de noviembre de 2015

CASO PRACTICO DE FACTURAS NEGOCIABLES

La empresa La Nadadora Olímpica SAC, tiene facturas negociables por cobrar a 120 días y por dichas facturas realiza la operación de factoring, el importe es de S/. 15,000.00

 
   
ASIENTO CONTABLE:    
       
El asiento contable sugerido es.    
       
CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER
  ***************** 1 ******************    
12 Cuentas por cobrar Comerciales      15,000.00  
121 Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar    
40 Tributos, contraprestaciones y aportes por pagar          2,288.14
4011 Impuesto General a las Ventas    
70 Ventas        12,711.86
701 Mercaderìas    
*/* Por la venta de mercaderìa    
  ***************** 2 ******************    
16 Cuentas por cobrar Diversas      15,000.00  
166 Activos por instrumentos financieros    
12 Cuentas por cobrar Comerciales        15,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar    
*/* Por la entrega y endoso de la factura negociable    
  a la entidad financiera    
  ***************** 3 ******************    
10 Efectivo y equivalente de efectivo      14,670.00  
104 Cuentas corrientes    
67 Gastos Financieros                 330.00  
674 Gastos en operaciones de factoraje (Factoring)    
16 Cuentas por cobrar Diversas        15,000.00
166 Activos por instrumentos financieros    
*/* Por la cancelación de las facturas    
  ***************** 4 ******************    
97 Gastos Financieros            330.00  
79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos              330.00
*/* Por el destino de los gastos    
       
 


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miércoles, 25 de noviembre de 2015

PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD Y PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA

Mediante la Ley Nº 30367 (25.11.2015) se publica la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA
Se modifica el artículo 29º del TUO D.L. 728 por:

“El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.”

PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD
Se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 26644 por:

“Precisase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.”

Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia a partir del día 26 de Noviembre del 2015.


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viernes, 6 de noviembre de 2015

MODIFICAN VIGENCIA DE ANOTAR LA PLACA VEHICULAR EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

Mediante la R.S. Nº 300-2015/SUNAT, (31.10.2015) la Administración Tributaria ha modificado la vigencia de anotar la placa vehicular en los comprobantes de pago, establecida en la R.S. Nº 185-2015/SUNAT.

A partir del 01.11.2015
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

A partir del 01.07.2016
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.


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miércoles, 21 de octubre de 2015

CONTABILIDAD MANUAL Y REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS COMPUTARIZADO

La Srta. Sandy López, estudiante de la Universidad Autonoma del Perú,   ha realizado la siguiente consulta al Blog:

Consulta:

¿Una empresa tiene contabilidad manual, puede llevar los registros de compras y ventas en forma mecanizada (computarizada)?

Respuesta:

Mediante la RTF (Resolución del Tribunal Fiscal) Nº 1006-4-1999, el Tribunal Fiscal menciona que es preciso anotar que los Registros de Ventas y Compras, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del IGV aprobada por Decreto Legislativo Nº 821, constituyen libros auxiliares que deben llevar los contribuyentes del referido impuesto, cuya información se encuentra consignada en los Libros Principales de Contabilidad (Artículo 33º Código de Comercio), como son el Libro Diario y Mayor.

En consecuencia el hecho que la recurrente lleve los registros de compras y ventas en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad manual a computarizado, ya que sus demás Libros Contables, entre los cuales se encuentran los Libros Principales de Contabilidad, los continua llevando en forma manual.

En virtud de lo expuesto por el Tribunal Fiscal es conforme a ley llevar el sistema de contabilidad en forma manual y a la vez llevar los registros de compras y ventas de manera computarizada.



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lunes, 19 de octubre de 2015

CUANDO UNA PERSONA NO DOMICILIADA ADQUIERE LA CONDICION DE DOMICILIADO.


La Srta. Evelyn Aliaga estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, consulta al Blog lo siguiente:

Consulta:

¿Cuándo una persona natural no domiciliada (extranjera), adquiere la condición de domiciliado en el país?

Respuesta:

Para las personas naturales extranjeras se encuentra estipulado en el artículo 7º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente:

Adquieren la condición de domiciliado las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

En el artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, manifiesta la siguiente aplicación.

a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se aplicarán las reglas siguientes:



1. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.



2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida.



Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.



Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:



i)  Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,



ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.”



3. La condición de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el país. Esta regla no es aplicable a los establecimientos permanentes en el exterior de los contribuyentes a que se refiere el inciso h) del Artículo 14º de la Ley.



4. Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley.



5. Las sucesiones indivisas se consideran domiciliadas en el país cuando el causante hubiera tenido la condición de domiciliado en el país a la fecha de su fallecimiento.



b) Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio a la condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación.

 

 

 


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viernes, 25 de septiembre de 2015

FACTURA NEGOCIABLE – FINANCIAMIENTO

I. DEFINICIONES BÁSICAS

1. ¿Qué es un título valor?
Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).

Cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.

2. ¿Cuáles son los títulos valores más comunes?
Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósitos y el warrant.

3. ¿Qué tipos de títulos valores existen?
Existen los siguientes:

a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la factura negociable.

b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

4. ¿Qué debo tener en cuenta acerca de un título valor?
Debes tener en cuenta lo siguiente:

El contenido expreso del documento es el que tiene validez (es decir, los derechos económicos, la información sobre fechas, plazos, montos, etc.).

La relación comercial que da lugar a la emisión del título valor, no afecta su negociabilidad y transferencia a terceros.

5. ¿Quién es el poseedor del título valor?
El poseedor del título valor es el propietario y puede disponer de éste para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores. Debes saber que quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se constituye en el poseedor legítimo de dicho título valor.

6. ¿Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y qué tipo de título valor es?
De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE es un título valor “a la orden” (ver pregunta frecuente 3); es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.

7. ¿Qué es el factoring?
El factoring, es un instrumento financiero que sirve para que obtengas capital de trabajo en el corto plazo. A través del factoring tu empresa puede transformar en efectivo las cuentas por cobrar originadas por la venta al crédito de bienes o servicios. En toda operación de factoring, el proveedor (emisor de la factura) no recibe el monto total de la factura, sino que se le hace un descuento. Este descuento es calculado por el adquirente de la factura, usualmente una entidad bancaria.

Y este descuento está en función de varios factores, por ejemplo: plazo de vencimiento del documento, del deudor o cliente, la comisión que cobra la entidad que hace el descuento, etc.

Por ejemplo:
- La empresa XYZ ha hecho una venta al crédito y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 días por un valor de S/. 10,000 (diez mil Nuevos Soles). Mediante el contrato respectivo se le entrega a la empresa de factoring o banco, que se convierte en el poseedor de la factura. Rápidamente la empresa XYZ recibe del banco el monto de la factura menos un descuento.

- Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la empresa de factoring o banco cobrará la factura original al cliente y no a la empresa XYZ, y obtendrá el monto total, por lo que la diferencia constituirá su ganancia.


II. DE LA EMISIÓN Y REQUISITOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

8. ¿Qué debo hacer para emitir una FACTURA NEGOCIABLE?
Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás imprimir un legajo de comprobantes de pago con una serie diferenciada en una imprenta autorizada por SUNAT. Ese nuevo talonario incorpora un último ejemplar, que es la factura negociable. Dicho ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la denominación “FACTURA NEGOCIABLE” y la glosa COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Este talonario adicional lo utilizarás, si lo consideras necesarios y oportuno toda vez que realices ventas al crédito.

9. ¿Cuál es la información mínima que debe contener la FACTURA NEGOCIABLE?
Además de la información requerida por SUNAT, para todo comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) la FACTURA NEGOCIABLE debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE. (necesariamente impresa).

b) Firma y domicilio del proveedor del bien o servicio, es decir de quien emite el comprobante.

c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio.

d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la FACTURA NEGOCIABLE, se entiende que este ocurrirá a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de emisión.

e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos) pendiente de pago por el adquiriente del bien o servicio, es el monto del crédito que la FACTURA NEGOCIABLE representa.

f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta puede ser por el monto total o por las cuotas, es este caso se deberá señalar las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas.

g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados.

h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” (necesariamente impresa).

10. De acuerdo a la Ley, ¿cuántos días tiene mi cliente para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE?
Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para dar la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de recepción de la factura.

Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.

- Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide que “esperes unos días más” para darte la conformidad, su solicitud no procede, ya que está restringiendo la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.

- También puede darse el caso que tu cliente te solicita que “por seguridad” no transfieras la FACTURA NEGOCIABLE. Tampoco procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma.

11. ¿Qué ocurre si mi cliente da la conformidad antes de los 8 días hábiles?
Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de los 8 días, a partir del momento en que se dio la misma podrás transferir la FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo, si tu cliente manifestó su conformidad transcurridos dos días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento.

Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
Por ejemplo:

- Si antes de los 08 días hábiles tu cliente te pide que “esperes unos días más” para darte la conformidad, su solicitud no procede, que está restringiendo la transferencia de la “FACTURA NEGOCIABLE”.

- También puede darse el caso que tu cliente te solicita que “por seguridad” no transfieras la “FACTURA NEGOCIABLE”, tampoco procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma.

12. ¿Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad ni disconformidad dentro de los 8 días hábiles?
En este caso se presume la aceptación irrevocable de la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así como la conformidad de los bienes o servicios recibidos, entonces, podrás endosarla para su transferencia desde ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable.

13. ¿Qué ocurre si mi cliente manifiesta su disconformidad con el bien o servicio y/o con el contenido de la factura dentro de los 8 días hábiles?
En ese caso, deberá remitirte un documento antes de los 8 días hábiles precisando su disconformidad y devolviendo la factura y/o guía de remisión según sea el caso. Además, deberá hacer constar la fecha de recepción del documento (a través de un sello o firma, etc.)

Si bien la Ley N°29623 no señala de forma explícita el carácter de dicho documento, se sugiere que se remita formalmente (por escrito).

Esta situación supone la no recepción de bien o servicio.

Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la transferencia de la factura negociable.

14. Dada una disconformidad, ¿debo contabilizar nuevamente los 8 días hábiles para obtener la conformidad?
Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente tan pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva factura, pues es una nueva operación.

15. ¿Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación de los 8 días hábiles establecidos por Ley?
De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en contra de lo establecido en el artículo 2º de la Ley: “Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho”. Dicha solicitud, indirectamente, limita la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.

III. DE LA TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE

16. ¿Para qué transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener liquidez en el muy corto plazo, y no esperar hasta la fecha de vencimiento para efectuar su cobro.

17. ¿A quién puedo transferir la “FACTURA NEGOCIABLE”?
De acuerdo a la Ley 29623 puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para hacerlo. En la actualidad son las entidades financieras (principalmente los bancos) los que hacen descuentos de facturas y otros títulos valores, así como algunas empresas y fondos de inversión especializados en este tipo de operaciones.

18. ¿Cómo transfiero la FACTURA NEGOCIABLE?
Para transferir tú factura negociable basta con endosarla correctamente.

19. ¿Desde qué momento puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE: i) cuando hayas recibido la conformidad de tus bienes o servicios, o ii) luego de 8 días hábiles de haber entregado la factura, si es que tu cliente no ha manifestado expresamente su conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta que la FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la Ley de Títulos Valores. Es decir, por factoring (adelanto) o endoso por garantía del cumplimiento de una obligación, ambos con la finalidad de obtener dinero antes de la fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.

20. ¿Cuántas veces puedo transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola vez a un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente.

21. ¿Estoy obligado a transferir la FACTURA NEGOCIABLE?
La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es obligatoria. La transferencia es un derecho que podrás ejercer, si lo consideras necesario y oportuno.

IV. DEL MONTO A PAGAR EN LA FACTURA NEGOCIABLE

22. ¿Qué es el monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE
El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es el valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor de bienes o servicios, y que es de tu libre disposición.

23. ¿Cómo calculo el monto neto a pagar que aparece en mi FACTURA NEGOCIABLE?
Toda factura está compuesta por un valor de venta, que es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da como resultado el precio de venta.

Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente:

- En el caso de la venta de un bien, el precio de venta será objeto de retención (la tasa de retención es 6% del precio de venta) por el adquirente del bien, siempre que éste haya sido designado por la SUNAT como agente retenedor.

- En el caso de prestación de servicios, el precio de venta estará sujeto a la detracción por parte del usuario del servicio, siempre que el servicio se encuentre afecto, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº940.

- Para obtener mayor información puedes visitar la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al precio de venta menos las retenciones y detracciones, y los anticipos recibidos que correspondan.

24. ¿Qué representa el monto neto a pagar que aparece en m FACTURA NEGOCIABLE ?
El monto neto a pagar representa la cantidad que pagará el adquirente del bien o servicio en la fecha de vencimiento establecida al poseedor legítimo de FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó antes, sobre este monto se hace el descuento cuando se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un tercero, por ejemplo, un banco.

V. DEL VENCIMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

25. ¿Debo consignar la fecha de vencimiento en la FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA NEGOCIABLE, de acuerdo al artículo 2º de la Ley 29623 (ver pregunta Frecuente 8). Si se diera el caso, que por error omitiste indicar la fecha de vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los 30 días calendario contados desde la fecha emisión.

26. ¿Existe una sola fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE?
No precisamente. Pueden darse los siguientes casos:

- Al tratarse de una venta al crédito que será cancelada en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de vencimiento.

- Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas, deberás consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el número de cuotas, el monto de la cuota y las fechas de vencimiento de cada una.


VI. DEL COBRO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

27. ¿Qué debe hacer el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE para exigir su pago?
Deberá comunicarse con el adquirente del bien o servicio, e indicarle su posesión de la FACTURA NEGOCIABLE, esto deberá realizarlo a más tardar 3 días antes de su vencimiento. La comunicación, bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de su recepción, deberá contener cuando menos lo siguiente:

1) Nombre completo, denominación o razón social, número de RUC y dirección del adquirente de la factura negociable.

2) Número de serie de la factura negociable, así como el original o copia certificada notarialmente de la misma, debidamente endosada.

3) Nombre completo, denominación o razón social y número de RUC del proveedor o de quien se haya adquirido la factura negociable.

4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o referencia al documento a través del cual se ha acordado con el proveedor la adquisición de una serie de facturas negociables.

5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco en la cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario, el código de cuenta interbancaria.

Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo acuerdo, que sea el propio tenedor de la factura negociable el que se acerque al local del adquirente de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el monto respectivo.

VII. DE LA FALTA DE PAGO DEL MONTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

28. ¿Qué ocurre si mi cliente no le paga al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento?
En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE podrá realizar el cobro por vía judicial, que constituye un proceso mucho más rápido y ágil que las instancias administrativas. Para ello, bastará con presentar el título valor debidamente llenado.

Este es uno de los más importantes beneficios de la Ley N° 29623; al convertir la factura en un título valor le da mayor seguridad al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo acudir directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago) y evitar excesivos trámites en instancias administrativas que por sus costos pueden exceder el beneficio esperado de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE.

29. ¿Qué ocurre si en una venta pactada en cuotas, mi cliente no cancela una o más cuotas?
En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE podrá:

- Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago del monto total pendiente.

- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.

- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.


VIII. DEL PACTO DE INTERESES EN LA FACTURA NEGOCIABLE

30. ¿Puedo pactar intereses en la FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y moratorios) en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y únicamente por mutuo acuerdo entre las partes.

Además debes tener en cuenta que:

- Los intereses compensatorios se aplicarán desde la fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.

- Los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento hasta la fecha de pago de la FACTURA NEGOCIABLE.




Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento
Ministerio de la Producción



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...