miércoles, 4 de abril de 2018

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local


La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
FECHA DE
DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13 de abril de 2018
1
16 de abril de 2018
2 y 3
17 de abril de 2018
4 y 5
18 de abril de 2018
6 y 7
19 de abril de 2018
8 y 9
20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes
23 de abril de 2018
  
Primera DCT de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT.




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INICIO DE LOS PLE CRONOGRAMA “B” OBLIGADOS A PARTIR DEL AÑO 2018


Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 341-2017/SUNAT, estableció los cronogramas para la presentación de los registros de ventas y compras llevados en forma electrónica, para los contribuyentes que se encuentren en la obligación a partir del año 2018.

Cronograma:

MES QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION
FECHA
ENERO 2018.
0
12/04/2018
1
13/04/2018
2
16/04/2018
3
16/04/2018
4
17/04/2018
5
17/04/2018
6
18/04/2018
7
18/04/2018
8
19/04/2018
9
19/04/2018
BC
20/04/2018




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ITAN 2018


El impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva.

Cronograma:

ULT. DIGITO RUC
ABRIL 2018.
0
13
1
16
2
17
3
17
4
18
5
18
6
19
7
19
8
20
9
20
BC
23

Ley Nº 28424, D.S. Nº 025-2005-EF



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FERIADO NO LABORABLE COMPENSABLE


Declaran los días viernes 13 y sábado 14 de Abril 2018 como días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Provincial Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores públicos y privado, debido a la VIII Cumbre de las Américas.
.
Para fines tributarios, dichos días, serán considerados hábiles.

Compensación de horas:
En el sector publico las horas dejadas de laborar serian compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la cada entidad pública.

En el sector privado mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de horas, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

D.S. Nº 022-2017-TR



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jueves, 22 de marzo de 2018

INCREMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL


Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada.

Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR (22.03.2018), se aprobó el incremento en S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, la que pasara de S/ 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a s/ 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 Soles), incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de abril de 2018.

Aplicación del Incremento a las Microempresas:
El incremento de la RMV se aplicara desde el 1 de Mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Régimen Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Consideraciones:

DETALLE
DE S/
 A S/
RMV
          850.00
          930.00
Asignación Familiar
            85.00
            93.00
remuneración Minina Trabajo Nocturno
      1,147.50
      1,255.50
Aporte Mínimo Essalud
            76.50
            83.70
ONP
          110.50
          120.90






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martes, 20 de marzo de 2018

ADICIONAN BIENES AL ANEXO 2 DEL SPOT


R.S. Nº 082-2018/SUNAT (18.03.2018)
Mediante la presente resolución se incorporó bienes al anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, los cuales
Entran en vigencia a partir del 01.04.2018 y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento
de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de esa fecha.


DEFINICION
DESCRIPCION
PORCENTAJE




7
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.
10%




11
Aceite de pescado
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
10%









CODIGO
TIPO DE BIEN O SERVICIO

11
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración.

16
Aceite de pescado.”






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lunes, 5 de marzo de 2018

MODIFICAN PORCENTAJES DE DETRACCIONES-SPOT


Mediante R.S. Nº 071-2018/SUNAT (03.03.2018), se modifico a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable
para la determinacion del deposito, tratandose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del
anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.

Entra en vigencia el 01 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

Descripción
Hasta 31.03.2018
A Partir del 01.04.2018
1
Intermediación laboral y tercerización
10%
12%
3
Mantenimiento y Reparación de bienes muebles
10%
12%
5
Otros servicios empresariales
10%
12%
10
Demás servicios gravados con IGV
10%
12%





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miércoles, 21 de febrero de 2018

DATOS OBLIGATORIOS EN EL T-REGISTRO Y PLANILLA ELECTRONICA




Mediante la R.M. Nº 242-2017-TR (30.12.2017), se debe informar la siguiente información en el T-REGISTRO y en la Planilla Electrónica:

·       *  Entidad Bancaria donde depositan las remuneraciones
·        * Número de cuenta de remuneraciones
·        *  Numero de celular del trabajador
·        *  Correo electrónico del trabajador.

Registro del número de teléfono móvil y correo electrónico de contacto
Los empleadores deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018

Registro de la empresa del sistema financiero y número de cuenta en la que el empleador abona la remuneración
Empleadores Plazo para la actualización :
Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018
De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018



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Donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación



Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2016/SUNAT (12.02.2016), se dispuso el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si estas no tuvieran información que declarar.

La presentación de la Declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses (Enero y Febrero) de cada ejercicio.

Vencimiento del plazo: 28.02.2018




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DAOT 2017 - INICIA 01.03.2018

Estimados
Mediante la R.S. Nº 036-2016/SUNAT, se estableció lo siguiente.

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

*  Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con
     cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

*  El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas
    100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla
   100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

*  El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran
    los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta
    Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.”. (UIT 2017 = S/. 4,050.00) (75 UIT = S/. 303,750.00)

PLAZO DE PRESENTACION

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
Primer día hábil de marzo
1
Segundo día hábil de marzo
2 Y 3
Tercer día hábil de marzo
4 Y 5
Cuarto día hábil de marzo
6 Y 7
Quinto día hábil de marzo
8 Y 9
Sexto día hábil de marzo
Buenos Cont.
Séptimo día hábil de marzo


CRONOGRAMA DAOT 2017

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 Y 3
05/03/2018
4 Y 5
06/03/2018
6 Y 7
07/03/2018
8 Y 9
08/03/2018
Buenos Cont.
09/03/2018





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viernes, 19 de enero de 2018

MINTRA COMUNICADO TOLERANCIA 22.01.2018





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SUSPENSION RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2018

R.S. Nº 018-2018/SUNAT (18.01.2018)
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b)       de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.





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La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...