martes, 20 de septiembre de 2016

Personal de confianza no tiene derecho a indemnización

La Corte Suprema ha interpretado que el personal contratado inicialmente bajo la categoría de confianza no tiene derecho a que su despido, por el retiro de confianza, sea indemnizable.
La Corte Suprema recientemente emitió por mayoría un nuevo fallo en el que interpretó que el personal contratado inicialmente bajo la categoría de confianza no tiene derecho a que el retiro de la confianza sea calificado como un despido arbitrario y, en consecuencia, sea indemnizado. Este fallo precisa una decisión que anteriormente había sido decidida por unanimidad (SE 1530). No obstante, al no ser un precedente vinculante, la corte podría modificarlo en futuros pronunciamientos.
El fallo
Con este fallo, la corte establece dos criterios diferentes según el origen laboral del trabajador de confianza. El primero refiere a los trabajadores contratados específicamente para realizar labores de confianza desde el inicio de su relación laboral. En estos casos, el solo retiro de la confianza decidido por el empleador trae como consecuencia el despido sin que exista obligación alguna de indemnizar.
El segundo caso, tratado en una sentencia anterior, refiere a los trabajadores que inicialmente accedieron a un puesto trabajo común (no de confianza), pero luego fueron asignados a una posición de confianza. Ante ello, el retiro de confianza por el empleador implicaría dos posibles consecuencias: la reposición en el puesto de original o la indemnización por despido arbitrario.
Cabe precisar a quiénes se refiere la Corte con el personal en cuestión, los cuáles pueden ser dos tipos: trabajadores de dirección o exclusivamente de confianza. “Los primeros son aquellos que actúan en nombre del empleador, mientras que los segundos son aquellos que trabajan de manera directa con el personal de dirección, tiene acceso a información confidencial y su opinión tiene influencia en las decisiones de la empresa [pero no son directivos]”, precisó Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY.

“En términos prácticos se están consolidando una posición, ahora mayoritaria: que no corresponde indemnización a los trabajadores de confianza” añade Ugaz. Es importante tener presente que el fallo ha sido decidido por votación mayoritaria, con cuatro vocales supremos a favor de su emisión y tres en contra. Ello a diferencia de la sentencia anterior, referida a los trabajadores inicialmente contratados como trabajadores ordinarios, que se había tomado la decisión por unanimidad.

Sugerencias

Considerando este nuevo criterio, así como otro similar adoptado hace meses por el Tribunal Constitucional, “a efectos de generar un clima de seguridad en los gerentes, es recomendable garantizar a través de documentos [como el contrato de trabajo] que sí se les pagará una indemnización. Así se mantiene el talento en la empresa”, indicó Javier Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados.
Asimismo “pueden ofrecerse paquetes de retiro que contemplen no sólo beneficios económicos, sino también programas de outplacement para su recolocación, extensión de pólizas o la cesión de bienes de la empresa que el trabajador mantenía en uso: laptops, celulares o vehículos, cuyo diseño debe en la medida de lo posible responder a criterios objetivos para evitar cuestionamientos de la autoridad tributaria”, agregó Cesar Puntriano, socio senior del Estudio Muñiz, Ramirez, Perez-Taiman & Olaya.

Fuente:





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lunes, 19 de septiembre de 2016

APLICACION NIIF - REBAJA DEL VALOR DE UN ACTIVO - SUNAT

INFORME N.° 120-2016-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).

CONCLUSIÓN: 
En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglam ento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de las NIIF, se registrara en una cuenta de orden.


http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i120-2016.pdf




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REMUNERACION IMPRECISA O VARIABLE - SUNAT

INFORME N.° 133-2016-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
En relación con el procedimiento previsto en el artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, se consulta si debe entenderse por gratificaciones ordinarias todas las que correspondan al ejercicio o solamente las que hubieran sido puestas a disposición de aquellos hasta el mes de la retención.

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR). - Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

CONCLUSIÓN: 
Para efecto del procedimiento previsto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR para el cálculo de las retenciones del impuesto a la renta por rentas de quinta categoría, en el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, debe entenderse por gratificación ordinaria a las que hubieran sido puestas a disposición de aquellos en el mes de la retención y en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención.


http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i133-2016.pdf




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...