Consulta :
El descanso vacacional debe gozarse al momento en que el trabajador cumple un año de servicio y si el pago debe hacerse en ese momento.
Respuesta :
De acuerdo con el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el período anual sucesivo a aquel en que alcance el derecho al goce del descanso.
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Por otro lado, el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando al trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Asimismo, una vez establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día lo laborable en el centro de trabajo.
En cuanto al pago, la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneración vacacional no tendrá incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneración al EsSalud, SCTR, SNP y SPP, ni respecto del pago de la prima del seguro de vida, las cuales se cancelarán en la fecha habitual correspondiente al mes de descanso.
En conclusión, la oportunidad de goce del descanso vacacional puede establecerse en cualquier momento durante el transcurso del segundo año de labores; es decir, el descanso vacacional no tiene que ser otorgado inmediatamente después de cumplido el año de labores, sino que tiene todo el período anual sucesivo para gozar del descanso físico.
Asimismo, una vez determinada la fecha de descanso, el pago de la remuneración vacacional deberá abonarse antes del inicio del mismo.
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