viernes, 27 de mayo de 2011

IGV – PROMOCION Y BONIFICACION – TRATAMIENTO TRIBUTARIO

CASO PRACTICO
La empresa CAPRICHITOS SAC, dedicada a la venta de golosinas, con la finalidad de
promocionar un nuevo producto, en el mes de julio del 2005 ha realizado la entrega masiva al público en general en forma gratuita de dichos bienes por un valor de S/. 10,440.
Se tiene conocimiento que se trata de la única entrega promocional realizada en dicho
mes y que los ingresos de los doce últimos meses, incluyendo el mes de julio (S/. 272,640) ascienden a S/. 5’540,200.

SOLUCION :

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Considerando que la entrega del nuevo producto se efectuará a la totalidad de consumidores en general tiene un fin promocional, por lo que se le otorgará el tratamiento referido a la entrega de bienes con fines promocionales establecido en el inciso c) numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no se encuentra gravada la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso, el mismo que será determinado en forma mensual, claro está en el mes en que se produzca la salida de bienes para este fin.
A efectos de determinar si la entrega realizada en el caso planteado se encuentra gravada con el IGV se realiza el siguiente cálculo:

Determinación del Ingreso Promedio Mensual
Ingresos de los doce últimos meses: S/. 5,540,200.00
Ingresos totales S/. 5,540,200.00
Ingreso Bruto Promedio Mensual
(S/.5,540,200 / 12) S/. 461,683.33
Determinación del Límite de la Entrega
Límite 1 = 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales
Límite 1 = (1% de S/. 461,683.33) = S/. 4,616.83
Límite 2 = 20 UIT (20 x 3,600) = 72,000.00
Dado que se debe considerar el menor para este caso se considerará el límite 1 que asciende a S/. 4,616.83. En consecuencia, dado que en el presente caso el importe
de la entrega de los productos supera el límite establecido, el exceso de
dicho límite se encontrará gravado, tal como a continuación se muestra:

Determinación del importe de la entrega gravada
Valor de mercado de los bienes entregados S/. 10,440.00
Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio      (4,616.83)
                                                                     ––––––––––––
                                Exceso del valor límite S/. 5,823.17

Cálculo del IGV
Base Imponible S/. 5,823.17
IGV (18% de S/. 5,823.17) S/. 1,048.17
EMISION DEL COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al numeral 1) del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias a título gratuito están obligadas a emitir comprobante de pago, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la referida norma se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”, detallando además el valor referencial del bien o bienes que se están entregando.

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