viernes, 27 de mayo de 2011

PRINCIPIO DE FECHA CIERTA

Como afrontar la presunción de operaciones No Reales por la Administración Tributaria?

La Administración Tributaria en varias fiscalizaciones presume que existen operaciones no reales, es por eso que de acuerdo al articulo 245º del Código Procesal Civil, el cual señala que:
“Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

En algunas ocasiones los contribuyentes realizan operaciones que a primera vista parecerían normales dentro del rubro que desarrollan, bien sea el alquiler de un bien, la contratación de un profesional, la cesión en uso de un predio, etc. Sin embargo, al hacer una revisión mayor dentro de un proceso de verificación o fiscalización selectiva, la Administración Tributaria puede presumir que se trata de operaciones no reales o también inexistentes.
El órgano recaudador ante algún error del contribuyente podría determinar que la operación asume la calificación de no real y en consecuencia reparar el gasto tributario que de ella se derive, además de la no aceptación del IGV consignado en los comprobantes de pago.

Recomendamos que se legalicen las firmas en los siguientes contratos :
• Contratos de mutuo dinerario.
• Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles.
• Contratos de cesión en uso de bienes (comodato).
• Contratos de prestación de servicios personales.
• Contratos de gerencia.
• Contratos de usufructo.
• Contratos de superficie.
• Contratos de permuta.
• Dación en pago.

Es por esta razón que compartimos algunas Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF), las cuales detallo:

RTF Nº 03323-2-2006
De conformidad con el numeral 3) del artículo 245º del Código Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde la presentación del documento ante Notario Público, para que certifique la fecha o legalice las firmas.

RTF Nº 03758-1-2006, RTF Nº 01759-5-2003, RTF Nº 05473-4-2003, RTF Nº 0086-5-1998
Si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que así lo demuestren, para lo cual deberá investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, va­lorándose en forma conjunta y con apreciación razonada, de conformidad con el artículo 125º del Código Tributario, los artículos 162º y 163º de la Ley del Procedimiento Ad­ministrativo General, Ley Nº 27444 y el artículo 197º del Código Procesal Civil.

RTF Nº 3708-1-2004, RTF Nº 0120-5-2002
Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel míni­mo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.

RTF Nº 0193-4-2004, RTF Nº 0187-4-2004, RTF Nº 0120-5-2002
Para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos en forma fehaciente y razonable, no basta con acreditar que se cuenta con los comprobantes de pago que cumplen los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley del Impuesto General a las Ventas y respalden las operaciones realizadas, ni demostrar su registro contable, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes en efecto correspondan a operacio­nes reales o existentes, es decir, que se hayan producido en la realidad.

RTF Nº 1759-5-2003 (Precedente de observancia obligatoria)
Una operación es no real o inexistente si se llega a esta­blecer que algunas de las partes (vendedor o comprador) o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en el comprobante de pago reparado.



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