miércoles, 30 de enero de 2013

AFP - ELECCION DEL ESQUEMA DE COMISION

Mediante la  LEY Nº 29903 (19.07.2012), se aprobó la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en la cual manifestaba que los afiliados deben elegir el tipo de comisión, por lo que compartimos lo siguiente:

Como parte de los cambios de la Ley de Reforma del SPP, desde el 02 de enero al 31 de marzo de 2013 los afiliados tendrán la posibilidad de decidir si desean quedarse en el modelo de comisión actual, comisión sobre la remuneración (el flujo), o de lo contrario pasar automáticamente al nuevo modelo de comisión mixta
Características de los esquemas de comisiones

Comisión sobre el Flujo
Comisión Mixta
Es el esquema de comisión que se utiliza actualmente.
Es un nuevo esquema de comisión creado por la Ley de Reforma del SPP.
Resulta de aplicar el porcentaje de comisión sobre su remuneración mensual.
Está compuesto por 2 componentes:
Un porcentaje que se cobrará sobre su remuneración mensual, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cero en el año 2023.
MÁS
Un porcentaje que se cobrará sobre el fondo conformado por los aportes que realice desde abril de 2013 en adelante y el rendimiento acumulado que estos aportes generen en su cuenta individual de capitalización (CIC).

La comisión mixta no se aplicará al saldo de su fondo acumulado al 31 de marzo de 2013.
La comisión sobre el flujo se cobra cada vez que se realizan aportes mensuales.
En el caso el afiliado deje de realizar aportes, solo se le cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde abril de 2013.
En caso decida quedarse en este tipo de comisión deberá realizar el trámite respectivo hasta el 31 de marzo de 2013.
En caso decida pasar al nuevo esquema de comisión no deberá realizar ningún trámite. Terminado el plazo de elección pasará automáticamente al esquema de comisión mixta.
El afiliado podrá revocar su decisión de quedarse en la comisión sobre el flujo y migrar a la comisión mixta hasta el 30 de setiembre de 2013.
En caso de pasar a la comisión mixta, no podrá regresar nunca a la Comisión sobre remuneración (Flujo).

Plazo para elegir la comisión sobre la remuneración (flujo)
Los afiliados tendrán del 02 de enero al 31 de marzo de 2013 para manifestar su decisión de quedarse en el modelo de comisión sobre remuneración (flujo).

Proceso de Elección del tipo de comisión
Los afiliados podrán realizar su elección de 3 maneras:

1. Presencialmente, acercándose a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional para poder llenar el formato de “Selección de Comisión por Flujo”. Deberán acercarse con su DNI para poder realizar el trámite.

2. Por correo postal certificado, para ello deberán enviar el formato de “Selección de Comisión por Remuneración (Flujo)” debidamente lleno y firmado junto a una copia de su DNI a través de un correo postal certificado a Calle Chinchón 980- San Isidro – Lima con atención al departamento de “Elección Tipo de Comisión”.

3. Por la página web, ingresando a su sitio Personal en www.prima.com.pe. Para poder elegir la comisión por remuneración (flujo).


Fuente:
www.prima.com.pe

 

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lunes, 28 de enero de 2013

DETRACCION A LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADAS CON EL IGV

Mediante la R.S. Nº 022-2013/SUNAT, publicada el día 24.01.2013, se ha modificado la R.S. Nº 183-2004/SUNAT, incorporándose la detracción a la venta de bienes inmuebles gravados con el Impuesto General a las Ventas.
 
Porcentaje aplicable
 
Se aplicara el porcentaje del 4% del importe de la operación.

Obligados a efectuar el depósito:

El sujeto obligado a efectuar el depósito es el adquirente cuando el comprobante de pago emitido permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario, en caso contrario, el sujeto obligado será el proveedor del inmueble.  

Asimismo el proveedor del inmueble será el obligado a efectuar el depósito cuando haya recibido la totalidad del importe de la operación sin que el adquirente haya acreditado el depósito respectivo.

Momento para efectuar al detracción:

El depósito se deberá efectuar hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble cuando se emitan comprobantes de pago que no dan derecho al crédito fiscal o hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe cuando el inicialmente obligado no haya efectuado el depósito correspondiente.  Se debe acreditar el pago ante Notario.

Código del Bien:

040      Bien Inmueble gravado con IGV

Código de la Operación:

01        Venta de bienes muebles o inmuebles prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.

 
Vigencia.

La presente resolución entrara en vigencia el día 01 de Febrero de 2013.

  

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DAOT 2012-DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, clientes y proveedores permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

Mediante la Resolución de Superintendencia que aprueba el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2012. (Publicado el día 17.01.2013)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2013/SUNAT.

En el artículo 1º, se aprueba el siguiente cronograma:
 
ULTIMO DIGITO
VENCIMIENTO
RUC
6
15.02.2013
7
18.02.2013
8
19.02.2013
9
20.02.2013
0
21.02.2013
1
22.02.2013
2
25.02.2013
3
26.02.2013
4
27.02.2013
5
28.02.2013
Buenos Contrib.
01.03.2013

 
En el artículo 2º, se menciona las condiciones para los contribuyentes que se encuentran obligados:

   a) El monto de las ventas internas haya sido superior a 75 UIT. (S/. 273,750.00).

   b) El monto de las adquisiones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las 75 UIT. (S/. 273,750.00)

    UIT Año 2012 = S/. 3,650.00

Para efectuar la declaración, se utilizara el PDT Nº 3500, versión 3.3

Incumplimiento de la Declaración:

La sanción por no presentar es el 30% de la UIT, si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación por parte de SUNAT, tendrá una gradualidad del 100%.

Recuerde que:

El sujeto obligado deberá incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cli­ente. Siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT. Para el ejercicio 2012 será de S/. 7,300.00.

 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...