El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un determinado porcentaje de la cobranza realizada, califica una transacciòn sujeta a detracciones?
La Comisiòn por Cobranza, no configurará el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta y en interés de este último.
Anàlisis:
El numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, define como "servicio de comisión mercantil" al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio.
De esta forma, el artículo 1790° del Código Civil que define el mandato, establece que por dicho contrato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante
Conclusiòn:
La Comisiòn por Cobranza no califica como un acto de operaciòn de comercio, segùn el Còdigo de Comercio y el Còdigo Civil, por lo que no se encuentra sujeto al Spot (Sistema de Detracciones).
INFORME Nº 154-2006/SUNAT
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