martes, 25 de agosto de 2015

OBLIGATORIEDAD DE FACTURA NEGOCIABLE

Los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto en cumplimiento de la R.S Nº 211-2015-Sunat, (14.08.2015) con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia llamada también factura negociable.

Cumple también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además, facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV)
De esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de estas reglas.

Operaciones de crédito
Incluso en las operaciones al crédito, esta tercera copia se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.

Baja de Comprobantes
Respecto a la baja de las facturas en stock, se ha previsto una pequeña prórroga a los contribuyentes:
1.    Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014
2.    Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.


“Es decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos”.


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lunes, 24 de agosto de 2015

EXCEPTUAN OBLIGACION DE EMITIR COMPROBNTES DE PAGO

R.S. Nº 223-2015/SUNAT (22.08.2015)

Mediante artículo único se establece operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 23 de Agosto de 2015.


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martes, 18 de agosto de 2015

R.S. ESSALUD SOBRE REGISTRO DE CONCUBINOS

Mediante la Resolución de Gerencia Central de seguros y prestaciones económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, publicado el día 18 de Agosto de 2015,
dispone que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del seguro regular y seguro de salud agrario (dependientes e independientes),
se realice con la presentación de una  copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, conforme a resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento,
según el tramite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley general de sociedades.


Esta disposición entrara en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.



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martes, 4 de agosto de 2015

DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRONICOS DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA CREADO POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2014/SUNAT

(R.S. Nº 203-2015/SUNAT- 04.08.2015)

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

1.       Desde el 15 de Julio de 2016, a los sujetos que al 31 de Julio de 2015, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

2.       Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que al 31 de Julio de 2015:
a)      Tengan la calidad de principales contribuyentes de la intendencia Lima.

b)      Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales.

Los sujetos señalados deben emitir facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito electrónicas.


La lista de los sujetos designados obrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de agosto de 2015.





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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...