lunes, 23 de julio de 2012

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - LEY Nº 29903

El Congreso de la Republica ha publicado el día 19 de Julio de 2012, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar  protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento.

Principales detalles:

Aportes del trabajador independiente:

·         Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que constituyan rentas de cuarta y quinta categoría, prevista en el articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, aportaran el 10% señalado en
      el articulo 30.

·         Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales hasta  1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se les aplicara una tasa de aporte gradual, conforme se establecerá por Decreto Supremo.
 
·         Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligadas a retener los aportes señalados.

 Creación del Sistema de Pensiones Sociales:

·         La creación del sistema de pensiones sociales, tiene carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.

·         Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan mas de 40 años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

·         El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del 4% sobre la RMV, que se establecerá por Decreto Supremo.

Entrega del Boletín Informativo:

·         El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario , teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión, vencido este plazo el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliara a la AFP.
 
Jubilación anticipada:

·         Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

Vigencia de la presente Ley:

·         La presente Ley, entrara en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial “El Peruano”.

En dicho reglamento, se establecerán los plazos para la implementación de las funciones de las entidades centralizadas.





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MODIFICAN SISTEMA DE DETRACCIONES

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT, publicada el día 13 de Julio de 2012, se ha establecido lo siguiente:

EXCLUYEN SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.-

Nuevamente excluyen los servicios prestados por operadores de comercio exterior, del anexo 3, de los numerales, 4, 5 y 10. Se recuerda que los servicios mencionados se encontraban afectos al Sistema con el porcentaje del 9% desde el 02 de Abril de 2012.

Los servicios mencionados se encontraban afectos desde el día 02.04.2012 al 13.07.2012, a partir de las transacciones del día 14.07.2012, no se encuentran afectos al Sistema.

Se consideran operadores de comercio exterior a los siguientes:

·         Agentes Marítimos y agentes generales de líneas navieras.

·         Compañías aéreas

·         Agentes de carga internacional

·         Almacenes aduaneros

·         Empresas de Servicios de entrega rápida

·         Agentes de aduanas.

INAPLICACION DE SANCIONES.-

Los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución (Demás servicios gravados con el IGV, aprobado mediante R.S. Nº 063-2012/SUNAT), no se aplicara la sanción correspondiente a la infracción por no realizar el deposito de la detracción en el plazo establecido, cometidos desde el día 02.04.2012 hasta 31.05.2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el deposito hasta el ultimo día hábil del mes de Julio de 2012.

VIGENCIA

La presente norma entrara en vigencia a partir del día 14 de Julio de 2012.

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IMPLEMENTACION DE LACTARIOS - SECTOR PUBLICO Y PRIVADO

Mediante Ley Nº 29896, publicado el día 07 de Julio de 2012, se estableció la implementación de lactarios en las instituciones del sector publico y del sector privado, promoviendo la lactancia materna.

El objeto de la Ley, es implementar lactarios en las instituciones del sector publico y privado en las que laboren 20 o mas mujeres en edad fértil.

Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, que dispone la implementación en instituciones del sector publico.

En el sector privado se otorga un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del D.S. Nº 009-2006-MIMDES.


 

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sábado, 7 de julio de 2012

MODIFICACION A LEY PENAL TRIBUTARIA

Mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114, publicado el día 05 de Julio de 2012, se ha modificado diversos artículos referidos a la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813), los principales son:
Ø  La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8, ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
Ø  En los delitos tributarios previstos en el presente decreto, la pena deberá incluir inhabilitación no menor de 6 meses, ni mayor de 7 años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo con el Estado.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Debito.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2, ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal, o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Ø  Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5, ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa, el que confecciones, obtenga, venda o facilite a cualquier titulo, comprobantes de pago, guias de remisión, notas de crédito o notas de debito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
Ø  Cuando utilicen a una o mas personas naturales o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario y cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT, en un periodo de 12 meses o un ejercicio gravable, serán reprimidos con pena privativa de libertad, no menor de 8, ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa, también cuando formen parte de una organización delictiva.
Ø  Se deroga el artículo 3º del decreto legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria.

Diario Oficial EL PERUANO, Decreto Legislativo Nº 1114, paginas 469989 al 469990, publicado el día 05 de Julio de 2012.


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MODIFICACIONES AL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO

Mediante el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113, publicado el día 05 de Julio de 2012, se ha modificado diversos artículos referidos al TUO del Còdigo Tributario :
  • Interrupción y suspensión de la prescripción de la deuda.
  • Requisitos de las Resoluciones de Determinación y de Multa.
  • Declaración Tributaria, en definición, forma y condiciones de presentación de las declaraciones, declaraciones sustitutorias y rectificatorias, (Las cuales surtirán efectos a los 45 días hábiles siguientes a la presentación)
  • Nombramientos y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal, Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal y composición del Tribunal.
  • Formas de notificación por parte de la Administración Tributaria, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via.
  • Revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación.
  • Plazos para resolver la apelación y resoluciones de Jurisprudencia de observancia obligatoria.
  • Modificación a la Tabla de Sanciones

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día 06 de Julio de 2012, con excepción de las modificaciones e incorporaciones de los artículos 44, 45, 46, 61, 62-A, 76, 77, 88, 108, 189 y 192º del Código Tributario, las cuales entraran en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Diario Oficial EL PERUANO, Decreto Legislativo Nº 1113, paginas 469982 al 469988, publicado el día 05 de Julio de 2012.


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APERTURA DE CUENTA DE OFICIO - DETRACCIONES

La Administración Tributaria, viene realizando fiscalizaciones al Sistema de Detracciones, por lo que recomendamos que cuando se encuentren con una operación sujeta a detracciones, deben verificar que el proveedor cuente, con la cuenta en el Banco de la Nación, de lo contrario se encuentran obligados a solicitar a SUNAT para que aperture dicha cuenta (Art. 8º, numeral 8.2 D.S. Nº 155-2004-EF y Art. 21º numeral 21.3 R.S. 183-2004 / SUNAT).
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIÓN DE OFICIO
1.   El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, comunicará dicha situación a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detracción con la finalidad de hacer el depósito respectivo.

2.   La solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de identificación del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razón social, dirección).

3.   La SUNAT requerirá al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.

4.    En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la SUNAT procederá a solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en  el RUC.
 5.    El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la SUNAT por correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante.
 6.    Asimismo, la SUNAT  notificará al proveedor o prestador de servicio comunicándole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias, también la clave y usuario al acceso web.
MODELO DE SOLICITUD DE APERTURA DE OFICIO DE UNA CUENTA DE DETRACCIONES

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Fecha: ____ / _____ / _____

Sres.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT
Presente.-
_____________________________________ (razón social del adquirente o usuario del servicio) con RUC Nº ___________, con domicilio fiscal en _______________________, debidamente representada por el Sr. ______________________________________________________ (cargo y nombre del representante legal) identificado con DNI Nº ________________, comunica a Ud. que nuestro proveedor __________________________ carece de cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, por lo cual, en aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940[1] solicitamos la APERTURA DE OFICIO DE UNA CUENTA DE DETRACCIÓN conforme a los siguientes datos:
(Datos del Proveedor)

1.     Nombre o Razón social del proveedor o prestador de servicio
2.     Numero de RUC
3.     Dirección

Sin otro particular, quedamos de Ud.


Atentamente,

_______________________________________
Firma del Representante Legal




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[1] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y modificatorias.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...