SUMILLAS DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 263-3-97 (17.03.97)
Viáticos constituyen parte de la renta del trabajador independiente
Los viáticos pagados a trabajadores no dependientes constituyen renta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones.
RTF Nº 280-6-97 (12.09.97)
Imputación de la renta
Los honorarios profesionales se entienden percibidos en el momento en que se pongan a disposición del beneficiario y no en el momento en que éste emita el recibo correspondiente.
RTF Nº 679-2-99 (18.08.99)
Fuente de las rentas de cuarta categoría
Para ser renta de cuarta debe considerarse el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio prestado en forma individual.
RTF Nº 037-2-2000 (12.01.2000)
Rentas de cuarta categoría
Las actividades de construcción están comprendidas dentro de la cuarta categoría cuando impliquen la prestación de servicios personales a título individual, más no cuando existe de por medio la explotación comercial, en ese sentido la inscripción en el RUC «construcción de edificios completos» y la correspondiente comunicación del tipo de actividades es meramente declarativa más no constitutivo de derechos u obligaciones por lo que la Administración debe tener en cuenta la realidad de los hechos ya que los servicios de construcción, por su diversidad, pueden constituir, tanto rentas de cuarta como de tercera categoría, dependiendo de su naturaleza y de la forma en que son prestados.
RTF Nº 0237-2-2001 (09.03.2001)
La prestación del trabajo personal en forma individual es el elemento que distingue a las rentas de cuarta categoría de las de tercera
El elemento que distingue a las rentas de cuarta categoría (ingresos generados por el ejercicio de actividades profesionales, artísticas, científicas o de cualquier oficio) de las de tercera es la prestación del trabajo personal en forma individual, por lo que la renta
proveniente del ejercicio de tales actividades realizadas en forma asociativa o grupo constituyen renta de tercera categoría.
RTF Nº 446-3-2001 (17.04.2001)
Nacimiento de la obligación de retener el Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, así como de la Contribución al FONAVI - Cuenta Propia y de Terceros
La obligación de retener de acuerdo a lo normado en los incisos a) y b) del artículo 71º del D. Leg. Nº 774 y al inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 26233, modificada por el D. Leg. Nº 870, la obligación de retener y pagar los impuestos correspondientes a las rentas de cuarta y quinta categorías, nace con el pago, abono o acreditación de los correspondientes honorarios o remuneraciones, y no cuando se realiza la provisión correspondiente (Para ejercicios anteriores al 2002).
RTF Nº 0271-4-2003 (21.01.2003)
Comisión por conectar a dos personas
Constituye renta de cuarta categoría la comisión por la «colocación a venta de espacios publicitarios en una revista» en la que no hay una actividad comercial directa o aporte de alguna forma de capital.
RTF Nº 1115-4-2003 (28.02.2003)
Cuarta Categoría
Toda vez que el contribuyente asume gastos por la prestación del servicio, su renta califica como de cuarta categoría y no de quinta.
RTF Nº 5657-5-2004 (11.08.2004)
Imputación de la renta (Puesta a disposición)
No se toma en cuenta la fecha en que se emite el cheque sino se considera percibida la renta cuando se encuentre a disposición del beneficiario, que se entiende como la fecha en que el beneficiario puede hacer suyo el ingreso, lo que ocurre cuando recibe el cheque.
RTF Nº 09236-2-2007 (02.10.2007)
No existe limitación alguna para que un sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría pueda contar con la colaboración, bajo su propia dirección, de auxiliares y sustitutos
Si bien para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría éstos deberán originarse en prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, ello no impide que el prestador pueda contar con la colaboración, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766º al regular el contrato de Locación de Servicios, por lo que el sólo hecho que el recurrente haya prestado el servicio materia de análisis, con la colaboración de varias personas, no es suficiente para establecer que la contraprestación califica como renta de tercera categoría como afirma la Administración, correspondiendo por tanto, que la Administración Tributaria devuelva al recurrente los montos retenidos en exceso, por
concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 1998.
RTF Nº 08163-3-2007 (24.08.2007)
El hecho que se incumpla con la obligación de emitir recibos por honorarios por ingresos brutos percibidos, no desvirtúa la naturaleza de los ingresos de cuarta categoría cuando se verifica que derivan del ejercicio individual de una profesión
Se indica que de la revisión del contrato de locación de servicios suscrito por el contribuyente, este obtuvo rentas de cuarta categoría por los periodos de enero a abril de 1997, por lo que se encontraba obligado a efectuar los respectivos pagos por concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de dichos meses.
Una pregunta tiene derecho un trabajador de 4ta categoria a reclamar sus vacaciones de su empleador? o eso depende del trabajador cuando el toma sus vacaciones y el mismo se tiene que costear sus gastos.
ResponderEliminarGracias