martes, 21 de junio de 2011

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTO (APLICACIÓN DE ANTIVIRUS) ESTAN SUJETOS A DETRACCIONES?

Los servicios de mantenimiento, actualización de programas de computo (aplicación de antivirus) estan sujetos al SPOT (Detracciones)?
La Administración Tributaria se ha manifestado en el presente informe:
INFORME N.° 073-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los servicios referidos al mantenimiento, actualización y la solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus) están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, en virtud a lo dispuesto por el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

· Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, encontrándose incluidos en el numeral 3 del Anexo 3, el mantenimiento y reparación de bienes muebles, cuya descripción alude al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV(1).

De otro lado, el inciso b) del artículo 3° de la Le y del IGV establece que se entiende por bienes muebles, entre otros, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.

2. De las normas antes glosadas fluye que se encuentran sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales, que son aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define a los bienes corporales como “los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos”. Añade que “son bienes corporales todas las cosas tangibles, visibles, sensibles de nuestro planeta”(2).

3. En consecuencia, en tanto los programas de cómputo (intangibles) tienen una naturaleza distinta a los bienes corporales, cabe concluir que los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de tales programas (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, para efectos d e la aplicación del SPOT.

CONCLUSIÓN:

Para efectos del SPOT, los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Lima, 13 de junio de 2011.
ORIGINAL FIRMADO POR:
MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA




RECUERDE QUE :
El INFORME N° 119-2006-SUNAT/2B0000, (http://martincortezcastro.blogspot.com/2011/05/detraccion-licencias-de-software.html), establece que el contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, califica como servicio sujeto al SPOT.

 


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lunes, 20 de junio de 2011

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA FUNCION POLICIAL

Según lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Nº 27238 (22.12.99), Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, los miem­bros de la Policía Nacional del Perú - PNP pueden prestar servicios extraordinarios complementarios a la función policial a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que así lo requieran. En ese sen­tido, el 15.07.2009 se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, que norma la mo­dalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de estas prestaciones.

El servicio extraordinario complemen­tario a la función policial se presta bajo dos modalidades: Servicios Extraordina­rios Complementarios Institucionales, que pueden ser permanentes o eventuales y Servicios Extraordinarios Complemen­tarios Individualizados.

De acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 004-2009-IN, el personal policial que se encuentre de franco o vacaciones está autorizado para brindar servicios de manera individualizada (directa), para lo cual se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

Servicios Extraordinarios Complemen­tarios Individuales: Se deberá suscribir un contrato de locación de servicios (regulado en el artículo 1764º del Código Civil) entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica solicitante del servicio, de acuerdo al modelo señalado en el Anexo Nº 3 del Reglamento. No demanda la suscripción de convenio con la institución policial. EI con­trato se registra en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales u otras análogas que correspondan y en las comisarías de la jurisdicción correspondien­te a fin de que éstas supervisen la idoneidad del servicio que se prestará.

Esta prestación genera ingresos econó­micos para el efectivo policial que realiza el servicio, no así para la institución policial. Este monto no tiene naturaleza remune­rativa, ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales. Este servicio independiente genera renta de 4ta. categoría.

El Reglamento ha dispuesto que el costo a pagar directamente al personal policial por la prestación de estos ser­vicios será equivalente al 0,25% de la UIT por hora, tal y como se señala en el Anexo Nº 01, monto que debe entenderse como tope mínimo, por lo que no existe limitación para realizar pago mayor al señalado por la norma.

Los servicios deberán ser prestados tomando como referencia la jornada ordinaria máxima legal reconocida por nuestra Constitución. Los contratos que se encuentren en vigencia, que consignen turnos de servicios mayores a 8 horas, se regularizan al ser renovados, consideran­do períodos que no excedan la jornada máxima legal.


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domingo, 19 de junio de 2011

LEY Nº 29714 – LEY QUE PRORROGA LA REDUCCION DE LOS COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

El día domingo 19 de Junio del 2011, se publico la Ley Nº 29714, Ley que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad hasta el 31 de Diciembre del 2014.

Se modifica el articulo 4º de la Ley Nº 29351, La presente Ley entra en vigencia el dia 20 de Junio del 2011, incluyéndose dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas.

Se recuerda que la Ley 29351, se estableció que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad  no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aque­llos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” Tambien los emplea­dores abonaran a los trabajadores como bonificación extraordinaria en las gratificaciones de julio y diciembre, el importe de Essalud.


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sábado, 11 de junio de 2011

LEY PARA SUBSANAR OMISION DE MEDIOS DE PAGO

El día sábado 11 de Junio del 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29707 “LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISION DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADAOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA”.

La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el articulo 4 de la Ley Nº 28194

Ley Nº 28194.
Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes considerados omisos a utilizar medios de pago podrán acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de 90 dias calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la presente Ley, luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento.

La Administración Tributaria establecerá la forma y condiciones para solicitar la subsanación.

La subsanación consiste en abonar, en calidad de multa, el monto de 10 veces el importe del ITF que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no utilizo medios de pago, dicho importe se le aplicaran los intereses moratorios.

El Reglamento de la presente Ley, tiene un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día 12.06.2011, para su publicación.

La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago, no implica, la convalidación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Administración Tributaria.


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martes, 7 de junio de 2011

POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL T-REGISTRO Y PLAME

D.S. Nº 008-2011-TR
El presente Decreto Supremo ha sido publicado el día domingo 5 de Junio del 2011, por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual se ha postergado la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (T-REGISTRO Y PLAME), hasta el 1 de Agosto del 2011.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011.

Así también se ha modificado el articulo 24º del D.S. Nº 019-2006-TR por lo siguiente :
“Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos :
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el D.S. Nº 018-2007-TR y sus modificaciones o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicio, personas en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes”.

Como Disposición Complementaria Final, se establece que las modificaciones e incorporaciones a los D.S. Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, asi como el articulo 5º (PLAME) del presente D.S. entrara en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º (01.08.2011).

Sin perjuicio de lo anterior, el articulo 6º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 01.01.2012 (Infracciones Graves).

T-Registro y Plame
El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.

Infracciones Graves
Las infracciones graves en materia laboral ascienden a una multa equivalente de 6 a 10 UIT.
(Ley Nº 28806 – D.S. Nº 019-2006-TR, D.S. Nº 019-2007-TR).




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miércoles, 1 de junio de 2011

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2010

Base Legal:
1.- Inciso g) del Articulo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

Cronograma de Vencimiento

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
09.06.2011
1
10.06.2011
2
13.06.2011
3
14.06.2011
4
15.06.2011
5
16.06.2011
6
17.06.2011
7
20.06.2011
8
21.06.2011
9
22.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 5, 6, 7, 8 y 9
23.06.2011
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4
24.06.2011

 1.- Que es Precio de Transferencia?
Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?
En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

4.- Cuales son los montos de operaciones?
Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:
  1. Los ingresos devengados en el ejercicio.
  2. Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.
5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?
Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu
Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:
  1. Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.
  2. Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
  3. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
  4. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
(Articulo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

6.- Que transacciones se deben declarar?
Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.

7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración
Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2 a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.

8.- Exceptuados de presentar la Declaración
Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.

9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a.    Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
 
b.    Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
(Articulo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)

10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.
* Informe Nº 157-2007-SUNAT
* Informe Nº 119-2008-SUNAT
* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...