miércoles, 23 de noviembre de 2011

REGISTRO DE MARCA – TRATAMIENTO CONTABLE – IMPLICANCIA TRIBUTARIA

REGISTRO DE MARCA
El registro de marca es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.

Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.

El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos

El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre el tratamiento contable y tributario sobre los pagos que se realizan a INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la propiedad intelectual), por los registros de marcas generadas internamente, el cual procedemos a detallar:

RTF Nº 01113-3-2004 (26.02.2004)

El criterio adoptado por el tribunal fiscal es que las marcas, las cabeceras de periódicos o revista, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente, no deben contabilizarse como activos intangibles, sino como gasto para efectos contables y tributarios.

Fundamento Tributario.-

Acorde con lo prescrito en el articulo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación del impuesto, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. No obstante ello, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser registrado como gasto o amortizarse en un plazo de 10 años y además no esta permitido que el valor de los intangibles aportados afecte a resultados.

Por su parte el articulo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no se consideran activos intangibles de duración limitada a las marcas de fábrica y el fondo de comercio, por lo que se debe entenderse que son intangibles de duración ilimitada.

Como se observa, las normas glosadas contienen limitaciones a la deducción de activos intangibles de duración limitada y los aportados, pero no contemplan restricción alguna para deducir como gasto aquellos relacionados con marcas generadas internamente.

Fundamento Contable.-

La NIC 38 (Activos Intangibles), dispone que no deben ser registrados como activos intangibles, las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hubieran generado internamente. Siendo ello así, el importe por dicho concepto debe ser anotado como gasto para efectos contables y tributarios.

Asiento Contable :





`--------------------- X ------------------------


64


Gastos por tributos
XXXX


641

Gobierno Central




6419
Otros


46


Cuentas por pagar diversas terceros

XXXX

469

Otras cuentas por pagar diversas




4699
Otras cuentas por pagar





*/* Por inscripción de marcas en Indecopi





`--------------------- X ------------------------


94


Gastos de Administración
XXXX

79


Cargas imputables a cuentas de costos,

XXXX



y gastos.





*/* Por el destino de los gastos












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miércoles, 16 de noviembre de 2011

CARTA FIANZA – TRATAMIENTO CONTABLE

La Carta Fianza, es quizá uno de los instrumentos financieros más usados en el mercado para espaldar deudas y/u obligaciones.

Si bien es cierto que la Carta Fianza sólo es emitida por entidades del sistema financiero, ello no quiere decir que necesariamente quien solicite la Carta Fianza deba ser cliente de dicha entidad, aunque normalmente se requiere de la apertura de una cuenta corriente.

Definición de Carta Fianza.-
La definición de Carta Fianza, es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien necesariamente debe ser una entidad financiera, se compromete a garantizar a una persona natural o jurídica la obligación que ésta deba realizar ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con dicha obligación.

¿Que es Fianza?

El concepto Fianza, lo podemos encontrar en el Código Civil que señala en su artículo 1868° que “por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y de no hacer.

El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1868º hasta el 1905º.
Tratamiento Contable
En principio, es importante atender a las cláusulas particulares de cada contrato; no obstante ello, partiremos de los criterios generales por el que se realiza esta operación. Siendo esto así, diremos que la Carta Fianza constituye en sí una modalidad de crédito indirecto o no por caja, mediante el cual una entidad bancaria se
compromete a respaldar las responsabilidades y obligaciones de una empresa ante terceros a cambio de cierta retribución (comisión de emisión). En este sentido, se trata de un compromiso, que deberá ser tratado de la siguiente forma:

Considerando las cuentas contables establecidas en el Plan Contable General Empresarial (PCGE).





`-------------------------- X --------------------------


01


Bienes y Valores entregados
XXXXXX


012

Valores y Bienes entregados en garantía




0121
Cartas Fianzas


09


Acreedores por el contrario

XXXXXX



x/x Por el compromiso adquirido









Producto del cargo en la cuenta por la retribución del servicio, se produce una disminución en los fondos que aún no puede considerarse como gasto de conformidad
con la NIC 23: Costo de Financiamiento, dado que el mismo se produce en el período en el que se incurre, consecuencia de ello y dado que está afecta al ITF se anotará:





`-------------------------- X --------------------------


18


Servicios y otros contratados por anticipado
XXXXXX


181

Costos Financieros


64


Gastos por Tributos
XXXXXX


641

Gobierno central




6412
Impuesto a las transacciones financieras


10


Efectivo y equivalente de efectivo

XXXXXX

104

Cuentas corrientes en instituciones financ.











Conforme transcurra el plazo otorgado se deberá reconocer el gasto correspondiente, tal como a continuación se muestra:





`-------------------------- X --------------------------


67


Gastos Financieros
XXXXXX

18


Servicios y otros contratados por anticipado

XXXXXX

181

Costos Financieros







Principales Modificaciones Tributarias y Contables
Consultas Frecuentes
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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...