jueves, 30 de junio de 2016

SUNAT AMPLIA DISCRECIONALIDAD A LA OBLIGACION DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-SUNAT/600000, (30.06.2016) amplia la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.

Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf





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lunes, 6 de junio de 2016

IMPLEMENTACIONDE LACTARIOS

El 16 de junio de 2016, toda entidad del sector público y sector privado que cuente con 20 o más trabajadoras en edad fértil deben implementar un lactario

Mediante D.S. Nº 001-2016-MIMP (09.02.2016), establecen la implementación de lactarios
en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Los centros de trabajo del sector público y privado donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene, así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres y del niño o niña, hasta los dos primeros años de vida.

La edad fértil establecida en la norma considera a las mujeres que se encuentren entre los 15 a 49 años de edad.

El plazo de implementación de lactarios es de noventa (90) Días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto.

El incumplimiento del presente Decreto es considerado como una infracción grave (Hasta 100 UIT).



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jueves, 2 de junio de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE QUINTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 025-2016/SUNAT

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

SE RESUELVE:

·         Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva. (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.)

·         Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

·         No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su vigencia.


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...