viernes, 27 de mayo de 2011

REMUNERACION INTEGRAL

QUE TRABAJADORES PUEDEN PERCIBIR UNA REMUNERACION INTEGRAL?

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT (S/. 7,200.00), (UIT año 2011 = S/. 3,600.00), computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales (tales como la remuneración básica, la asignación familiar, las gratificaciones legales y convencionales por Fiestas Patrias y Navidad, etc.),  aplicables en la empresa excepto la participación de utilidades.

El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción de la participación de utilidades. Es importante mencionar que si el convenio incluye a la cts, el empleador no estará obligado realizar los depósitos correspondientes a dicho beneficio.

Las partes determinaran la periodicidad del pago de la remuneración integral, de establecerse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador estará obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afecten dicha remuneración, debiendo deducir y aportar los montos correspondientes a estas en la oportunidad que corresponda.

Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.

Articulo 8º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (23.03.97), ARTICULOS 14º y 15º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96), y ARTICULO 2º, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97)

1 comentario:

  1. ¿Cuál es la formulación para el cálculo de cada componente de la RIA?
    ¿Cómo se pagan las vacaciones de un trabajador que toma 10 días de vacaciones con goce físico?

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