jueves, 30 de mayo de 2013

LA CESIÓN EN USO TEMPORAL DE LAS SALAS DE EXPOSICIONES DE UN HOTEL QUE INCLUYE EL SERVICIO DE COFFEE BREAK, ESTAN AFECTAS A DETRACCION

INFORME Nº 090-2013/SUNAT

MATERIA:
Se consulta si la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o, si en tal supuesto, este último no estaría sujeto al sistema en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 063-2012/SUNAT.

CONCLUSIÓN:
La cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%.

Ver Informe en:


 
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MODIFICAN PLAZO PARA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT, publicada el día 30 de Mayo de 2013, se ha establecido de manera excepcional, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012, los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario setiembre de 2013.

Cronograma de Vencimiento

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
11.10.2013
1
14.10.2013
2
15.10.2013
3
16.10.2013
4
17.10.2013
5
18.10.2013
6
21.10.2013
7
22.10.2013
8
09.10.2013
9
10.10.2013
Buenos contribuyentes
23.10.2013
 

La Norma en mención modifica la R.S. Nº 167-2006/SUNAT, que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y contar con estudio técnico de precios de transferencia.

R.S. Nº 175-2013/SUNAT (pág. 495749) 30.05.2013

 

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APRUEBAN AFILIAR AL SIS A PERSONAS NATURALES DEL NUEVO RUS, INCLUIDOS DERECHOHABIENTES

El día de hoy 30 de Mayo de 2013 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, en el cual aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes.

Se afiliaran al Régimen SIS, las personas naturales comprendidas en el NRUS y sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por SUNAT.

Para tener derecho a la cobertura de salud por el SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

El Plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el presente decreto, es el plan esencial de aseguramiento en salud (PEAS), los planes complementarios y las enfermedades de alto costo de atención.

El SIS contara con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a la afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

D.S. Nº 106-2013-EF, (Pág. 495722) 30.05.2013

  
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viernes, 17 de mayo de 2013

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Base Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT  end_of_the_skype_highlighting
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

 

Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
12.06.2013
1
13.06.2013
2
14.06.2013
3
17.06.2013
4
18.06.2013
5
19.06.2013
6
20.06.2013
7
21.06.2013
8
10.06.2013
9
11.06.2013
Buenos contribuyentes
24.06.2013
 


1.- Que es Precio de Transferencia?

Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?

En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

4.- Cuales son los montos de operaciones?

Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:

a.    Los ingresos devengados en el ejercicio.

b.    Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?

Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:

1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu

Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:

a.    Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

b.    Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c.    Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d.    Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

(Artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

6.- Que transacciones se deben declarar?

Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.

7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración

Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2 a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.

8.- Exceptuados de presentar la Declaración

Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el

Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.

9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

(Artículo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)

10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.

* Informe Nº 157-2007-SUNAT

* Informe Nº 119-2008-SUNAT

* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)

 


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miércoles, 15 de mayo de 2013

MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT, publicado el día 15 de Mayo de 2013, se modificó el reglamento de comprobantes de pago, aprobado por R.S. N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias.

Teniendo como principales modificaciones lo siguiente:
“Se complementa la definición de comprobante de pago; se sustituyen los requisitos mínimos de las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito en cuanto a los datos de identificación para los comprobantes en mención.

Además se establece la indicación del domicilio fiscal como requisito impreso en la carta de porte aéreo y en el boleto de viaje”                             

La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2013.


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SUNAT SOLICITA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En las ultimas fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria (SUNAT), se encuentra solicitando LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO del establecimiento comercial o de servicio, donde figura la dirección del domicilio fiscal registrado en su ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de esta manera la Administración verifica que la realización de actividades económicas, se encuentren legalmente permitidas, y que se acredite la formalidad de su negocio. Lo mencionado es conforme a la facultad fiscalizadora amparada en el Artículo 62º del Código Tributario.

Cabe precisar que de no cumplir con lo solicitado, se configura una infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. (0.6% de los IN, no podrá ser menor al 10% de la UIT, ni mayor de 25 UIT)
Por lo que sugerimos verificar el cumplimiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por el Municipio correspondiente, y así evitar las sanciones tributarias.

 

http://martincortezcastro.blogspot.com/


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...