LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE ASIGNACION POR ESCOLARIDAD, ESTAN SUJETOS A DESCUENTOS POR RETENCION DE IMPUESTOS?
El inciso f) del Art. 19º del TUO de la Ley de CTS, manifiesta que las asignaciones o bonificaciones por educaciòn, no se considera remuneraciòn, siempre que sea razonable y este debidamente sustentado, razòn por la cual dicho concepto, siempre que cumpla con las caracteristicas señaladas, no forma parte de la base imponible de las contribuciones a Essalud y a la ONP.
El Informe 204-2009/SUNAT, establece que todo ingreso obtenido por el trabajador con ocasion del vinculo laboral que mantiene con su empleador, estarà afecto al impuesto a la renta de quinta categoria, siendo irrelevante si dicho ingreso tiene o no caràcter remunerativo, la asignaciòn que se le haya asignado.
Conclusiòn
La Asignaciòn por Escolaridad no esta afecta a la base imponible de Essalud y ONP, solo esta afecta a la Renta de Quinta Categorìa.
INFORME Nº 176-2010/SUNAT
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