LOS GASTOS PRE OPERATIVOS SON DEDUCIBLES EN :
La opciòn de deducir en el primer ejercicio, los gastos de organizaciòn y pre operativos contenida en el inciso g) del artìculo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ("Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años."), debe entenderse referida a la deducciòn de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la producciòn o explotaciòn.
INFORME Nº 062-2009-SUNAT/2B0000
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