viernes, 27 de mayo de 2011

PENALIDAD CONTRACTUAL

¿Se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la penalidad
cobrada por el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del
proveedor?.

En relación a la consulta cabe manifestarles que el monto que percibe el
adquirente o usuario por incumplimiento contractual del proveedor no se
encuentra gravado con el IGV, por cuanto de acuerdo al Articulo 1º del TUO
de la Ley del IGV  y en el Articulo 2º del Reglamento del TUO de la Ley dei IGV
- este tributo grava las siguientes operaciones:

* La venta en el país de bienes muebles.
* La prestación o utilización de servicios en el país.
* Los contratos de construcción.
* La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
* La importación de bienes.

En el caso planteado en su consulta el adquirente o usuario no realiza ninguna
de las operaciones antes señaladas, por consiguiente el ingreso que percibe no
está afecto al citado tributo.

OFICIO N° 057-98-I2.2000 SUNAT
 

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