martes, 23 de septiembre de 2014

MODIFICAN DATOS DEL RUC DE R.S. 210-2004/SUNAT

Mediante la R.S. Nº290-2014/SUNAT, publicada el día 23 de Setiembre del 2014 se modifica la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo siguiente:
INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.
  • Información a ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables:
-          Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de los representantes legales:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de otros obligados a inscribirse:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de personas jurídicas y otras entidades:
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION DEL RUC
  • Exhibir el original y presentar fotocopia de:
-          Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptara documentos emitidos en forma virtual.
-          El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
-          En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” (El cual se podrá descargar a partir del día 24.09.2014 del portal web www.sunat.gob.pe), aprobado para dicho efecto. Adicionalmente se adjuntara al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24.09.2014, excepto el artículo 1º y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º, los cuales entraran en vigencia a partir del 16 de Octubre de 2014.


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miércoles, 17 de septiembre de 2014

LEY QUE DEROGA EL APORTE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante la Ley Nº 30237 publicada hoy (17.09.2014), se deroga los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la Ley 30082, ley que modifica la Ley Nº 29903, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Se modifica el artículo 33 del TUO de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, por : “El trabajador independiente puede afiliarse al SNP o AFP voluntariamente”.

En la presente Ley establecen que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

Además se derogan las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

La presente Ley entra en vigencia a partir del día Jueves 18 de Setiembre del 2014.



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jueves, 11 de septiembre de 2014

Recibo por Honorarios Electrónico Obligados a emitir desde octubre de 2014

Los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:

NORMA LEGAL
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Artículo 5°

Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será desde el 01 de Octubre de 2014
Artículo 3°

Registro Unificado de Entidades Estatales
Todos

Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico?

El recibo por honorarios es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

El recibo por honorarios puede emitirse de forma física, pero también de forma electrónica. Así, el Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo tipo de comprobante de pago, simplemente se genera por Internet a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que SUNAT pone a disposición de los contribuyentes.

CARACTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Con la afiliación adquiere la condición de emisor electrónico
La información del documento estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos: 
DESCRIPCIÓN
1.
Ingresar al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIONES INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC, USUARIO Y CLAVE.
En el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO / SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
3.
Una vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe realizar la AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará este sistema.
4.
Antes de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:
    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
   SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
   SIN RÉGIMEN DE PENSIÓN
5.
Ahora se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y numeración generada.

Es importante recordar que el paso 3 Y 4 (AFILIACIÓN y ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN), se realiza la primera vez que accede al sistema electrónico si ya se encuentra afiliado no es necesario realizar estos pasos.

Luego deberá registrar la siguiente información:
·         Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

·         Documento Nacional de Identidad (DNI).
·         Carné de Extranjería.
·         Pasaporte
·         Cédula Diplomática de Identidad.
·         Descripción o tipo del servicio prestado.
·         Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

·         Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
·         Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido

¿En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica?

Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite para anular un comprobante de pago físico que previamente se ha registrado en el Sistema de Electrónica – SEE. 

También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,

Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:  
1.     Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
2.     Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
3.     Monto ajustado de la operación.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.

El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

¿Cuándo se otorga el Recibo por Honorarios Electrónico?

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
·         Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.

·         Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:

·         Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
·         Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
                  a)  Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u, 
                  b)  Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.
                        El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo citado.

Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica 

- SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.


Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

Fuente:


Consejos Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)



miércoles, 10 de septiembre de 2014

lunes, 1 de septiembre de 2014

SET 2014-SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS DE DETRACCIONES

El día Viernes 05 de Setiembre del 2014, vence el plazo para presentar la Solicitud de Libre Disposición de los montos depositados en el Banco de la Nación.

Para lo cual mencionaremos el artículo 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

25.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado   en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la     liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:

b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el periodo siguiente:
Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, A partir del día siguiente del último periodo evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.

b.2)   La suma de:
                                      i.        El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo señalado en el inciso
      
      b.1), según corresponda.
                                     ii.        El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes  trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso.

Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el periodo señalado en el inciso b.1), según corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre  el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

25.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la  "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

b.1) Número de RUC.

b.2) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

b.3) Domicilio fiscal.

b.4) Número de cuenta.

b.5) Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...