LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO QUE SE ORIGINAN DE PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA, RELACIONADOS CON ACTIVO FIJOS.
Tratamiento Contable:
Las diferencias de cambio segùn el pàrrafo 28º de la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio), manifiesta que las diferencias de cambio son reconocidas como gasto o ingreso en el perìodo en que se determina, pudiendo ser al momento del pago de la obligaciòn o del ajuste del saldo en moneda extranjera a la fecha del Estado de Situaciòn Financiera.
Tratamiento Tributario:
Conforme al inciso f) del Artìculo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF), establece:
Las diferencias de cambio determinada en la fecha de pago o cancelaciòn de una obligaciòn total o parcial, se imputa al costo del activo.
La diferencia de cambio determinada en la fecha del Estado de Situaciòn Financiera (Ex Balance General), se envìa directamente al costo de los activos fijos relacionados y plenamente identificados con el pasivo.
Para efectos tributarios, la depreciaciòn de los activos asì reajustados por diferencias de cambio, se harà en cuotas proporcionales al nùmero de años que falten para la depreciaciòn totalmente.
El tratamiento tributario de la diferencia de cambio se debe realizar en la hoja de trabajo de la determinaciòn del Impuesto a la Renta (Adiciones y Deducciones), el cual produce una diferencia temporal, por lo cual se deberà aplicar la NIC 12, Impuesto a la Renta.
Es decir las diferencias de cambio de pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos se deben imputar al costo del activo (Impuesto a la Renta).
NIC 21. (pàrrafo 28)
D.S. Nº 179-2004.EF. (Inc. f) Art. 61)
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