miércoles, 28 de enero de 2015

LEY Nº 30300 - LEY QUE DEROGA LA LEY JUVENIL

Mediante la Ley Ley Nº 30300, publicada el día 28.01.2015, se deroga la Ley Nº 30288 Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado y a la protección social.



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domingo, 25 de enero de 2015

CRONOGRAMA DAOT AÑO 2014.


Mediante la R.S. Nº 024-2015/SUNAT (24.01.2015), se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondientes al Ejercicio 2014.

 

Los sujetos comprendidos a la declaración son:

 

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT
  2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las 75 UIT.
     
    Para efectuar la referida declaración utilizaran el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3.
     
    La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014.
     
    CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
     

ULTIMO DIG.
Vcmto
RUC
 
8
16/02/2015
9
17/02/2015
0
18/02/2015
1
19/02/2015
2
20/02/2015
3
23/02/2015
4
24/02/2015
5
25/02/2015
6
26/02/2015
7
27/02/2015
Buenos Cont.
02/03/2015

 

 

 

 

 


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viernes, 23 de enero de 2015

MODIFICAN OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2015.

Mediante la R.S. Nº 018-2015/SUNAT (23.01.2015), la Administración Tributaria ha modificado las obligaciones establecidas en la R.S. Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014), en lo siguiente :

A partir del 01 de enero del 2015.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2014.
A partir del 01 de enero del 2016.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2015.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS

a)      Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre del año anterior a la obligación de llevar de manera electrónica.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24 de Enero del 2015.


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lunes, 12 de enero de 2015

RTAS DE CUARTA-DICTAN NORMAS PARA LA EXCEPCION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSION.

Mediante la R.S. Nº 002-2015/SUNAT, publicada el día 11 de enero del 2015, dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015.

IMPORTE APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015. Los importes a que se refiere los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a)      Tratándose del supuesto contemplado n el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º S/. 2,807.00 mensuales.

b)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º : S/. 2,246.00 mensuales.

c)        Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 33,688.00 anuales.

d)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 26,950.00 anuales.

R.S. Nº 013-2007/SUNAT
DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a.        Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. …………………………………

b.      Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.  …………………………………………………………………….
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca  la SUNAT.

3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a.       Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
 
b.      Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.

VIGENCIA:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 12 de enero del 2015.


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viernes, 9 de enero de 2015

TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014



TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP














Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado por la SBS sea en su pagina Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

Base Legal:
Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.


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martes, 6 de enero de 2015

CASO PRÁCTICO DE RETENCION DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2015


Conforme a las tasas aplicables para la retención de rentas de quinta categoría, establecidas en la Ley Nº 30296, presentamos un caso práctico, con los siguientes datos:

 

CASO PRÁCTICO

El Sr. Kevin Garayar proyecta una remuneración mensual de S/. 3,500.00, para el año 2015 y su empleador se encuentra en el Régimen General Laboral.

Se considera la UIT 2015 S/. 3,850.00

 

SOLUCION

 

 

REMUNERACION PROYECTADA AÑO 2015
 
 
Remuner. Mensul
       3,500.00
 
Remuner. Anual
     49,000.00
 
(-7 UIT)
 
     26,950.00
 
Renta Anual Proyect.
     22,050.00
CALCULO DEL IMPTO  A LA RENTA
 
Hasta 5 UIT
 
 
 
 
     19,250.00
8%
       1,540.00
Mas 5 UIT Hasta 20 UIT
 
 
 
       2,800.00
14%
           392.00
(22,050.00 - 19,250)
 
 
 
Impto a la Rta Anual
       1,932.00
 
Impto a la Rta Mensual
    161.00

 

 

 

CALCULO HASTA EL 31.12.2014
 
 
Remuner. Mensul
       3,500.00
 
Remuner. Anual
     49,000.00
 
(-7 UIT)
 
     26,950.00
 
Renta Anual Proyect.
     22,050.00
CALCULO DEL IMPTO  A LA RENTA
 
Hasta 27 UIT
 
 
 
 
  103,950.00
15%
       3,307.50
(22,050.00 x 15%)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impto a la Rta Anual
       3,307.50
 
Impto a la Rta Mensual
275.63
 
 
 
 
 
Ahorro Anual
       1,375.50
 
Ahorro Mensual
   114.63

 

 

 

 

 

 

 


 

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...