martes, 27 de diciembre de 2011

UIT AÑO 2012

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2012.
Mediante el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado el dia 21 de Diciembre de 2011, se ha aprobado mediante articulo único el valor de la UIT para el año 2012 en Tres mil seiscientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,650.00).

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DEPRECIACION - IMPUESTO A LA RENTA

DEPRECIACION
Articulo 38º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesion u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoria, se compensara mediante la deduccion por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Las depreciaciones a que se refiere el parrafo anterior se aplicaran a los fines de la determinacion del impuesto y para los demas efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente, y sin que en ningun caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando los bienes del activo fijo solo se afecten parcialmente a la produccion de rentas, las depreciaciones se efectuaran en la proporción correspondiente.

PORCENTAJES ANUAL DE DEPRECIACION
Articulo 22º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Conforme al articulo 39º de la Ley, los edificios y construcciones solo seran depreciados mediante el metodo de linea recta, a razón de 5% anual.

Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas de la tercera categoria, se depreciaran aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:


BIENES
% ANUAL

DEPRECIACION


Ganado de trabajo y reproducción,
25%
redes de pesca



Vehículos de transporte terrestre
20%
(excepto ferrocarriles), hornos en general



Maquinarias y equipos utilizados por las
20%
actividades minera, petrolera y de

construccion, excepto muebles, enceres

y equipos de oficina



Equipos de procesamiento de datos
25%


Maquinaria y equipo adquirido
10%
a partir del 01.01.91



Otros bienes del activo fijo
10%




Las depreciaciones se computaran a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generaciòn de renta gravadas.

PEQUEÑA EMPRESA - DEPRECIACION
Articulo 63º D.S. Nº 008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley de MYPE:

Para efectos del impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendran derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.

El beneficio de depreciacionn acelerada se perdera a partir del mes siguiente a aquel en el que la pequeña empresa pierde tal condicion.

DEPRECIACION DE UN BIEN ADQUIRIDO MEDIANTE LEASING
Articulo 6º Ley Nº 27394:

Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :

1.- La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento en su ART. 22º
inciso b).
                                                                                     
2.- Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembre del 2000).
a) Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos
de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c) Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por
Decreto Supremo).
d) La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.


REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Articulo 2º Ley Nº 29342:

A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciaci6n del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificaci6n u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularizaci6n de edificaciones.

b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tuviera como minimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%).Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcci6n ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2009.



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...