viernes, 27 de mayo de 2011

COMO ACOGERSE AL RER

PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER) SE DEBE PRESENTA LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO OPORTUNAMENTE.

Los Contribuyentes que se acogan al Règimen Especial del Impuesto a la Renta, deben de realizar la declaraciòn y pago oportuno hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias, segùn lo establecido en el inciso a) Art. 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría).

De NO realizar el pago oportuno, seguirà en el Règimen General del Impuesto a la Renta, por ser un Impuesto Cancelatorio (Inciso b) Art. 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Se recuerda que no pueden acogerse al RER lo siguiente :
(Inciso b) Art. 118º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)
(i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
(ii)  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
(iii)  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
(v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
(vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
(vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
(viii) Realicen venta de inmuebles.
(ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
(x.2) Actividades veterinarias.
(x.3) Actividades jurídicas.
(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
(x.6) Actividades de inf)ormática y conexas.
(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
RTF Nº 04710-3-2008 (11.04.2008)

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