jueves, 25 de mayo de 2017

UN CONTRIBUYENTE EN MYPE TRIBUTARIO SE PUEDE CAMBIAR AL RER?


CONSULTA:
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen MYPE TRIBUTARIO puede cambiarse al Régimen Especial de Renta - RER?

ANÁLISIS
El Reimen MYPE TRIBUTARIO, esta dirigido aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.. (D.L. Nº 1269).

El acogimiento al presente régimen RER, se efectua de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de 
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda

Articulo 119º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cambio de Régimen:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:

a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley.

b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley.

Articulo 121º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

     Conclusión:
Un contribuyente que se encuentre en el Régimen MYPE TRIBUTARIO se puede cambiar al Régimen Especial de Renta en el mes de Enero.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)





SE ENCUENTRA GRAVADO CON IGV LA GARANTIA POR ARRENDAMIENTOS?


INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000 

MATERIA: 
Se formula las siguientes consultas: 
1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en el supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del contrato? 

2. De ser así, y estando correcta la emisión de un comprobante de pago (factura), ¿cómo quedaría dicho documento al término del vínculo contractual si el monto de la garantía debe ser devuelto al arrendatario? 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias. 

CONCLUSIONES: 
1. El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV. 2. 

2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.  





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



miércoles, 17 de mayo de 2017

PREPARACION FIERROS CONSTRUCCION ESTA SUJETA AL SPOT?



INFORME N.° 019-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el servicio de corte, doblado, estribo y/o espiral que prestan los fabricantes de fierro de construcción al vender tal producto, considerando que dicho servicio sería accesorio a la obligación principal de venta del bien, para la cual el fabricante diseña, produce y entrega el fierro de construcción cortado, doblado y/u otro, de acuerdo con las necesidades de la obra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.  


CONCLUSIÓN: 
El servicio de preparación de barras de construcción, según los planos de la obra, que implica que el fierro haya sido cortado, doblado, cuente con el estribo y/o espiral requerido, listo para ser instalado, no se encuentra sujeto al SPOT.  





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



Obligación de emitir los documentos autorizados denominados billetes




INFORME N.° 002-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se plantea el supuesto de una empresa que implementa un portal web a través del cual se pueden efectuar apuestas en línea, las que se realizan respecto de una diversidad de eventos organizados y ejecutados a nivel mundial, por terceros ajenos a la empresa, tales como: deportivos, torneos de juego en línea, etc. El dinero que se apuesta es depositado en la cuenta de la empresa y una vez que concluye el evento, respecto del cual se realiza la apuesta, se procede a premiar a los apostadores que acertaron, quedándose dicha empresa con el dinero apostado por quienes no acertaron. 

Sobre el particular, se formulan las siguientes consultas: 
1. Con relación al dinero que se apuesta, ¿se debe emitir algún comprobante de pago?, y de ser así, ¿debe emitirse el comprobante gravando la operación con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

2. El dinero, por las apuestas, que ingresa a la cuenta de la empresa que implementó el portal, ¿se considera como ingreso para efectos del Impuesto a la Renta? 

BASE LEGAL: 
Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.  

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).  

Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).

CONCLUSIONES
1. La empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se encontrará obligada a emitir los documentos autorizados denominados billetes por las apuestas que se efectúen a través de dicho portal y se depositen en su cuenta, debiendo contener estos el número de RUC de dicha empresa y un número correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago. 

2. Los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con el IGV. 

3. No todo el dinero que es ingresado en la cuenta de la referida empresa, por concepto de apuestas, constituye ingreso para efectos del impuesto a la renta, sino únicamente el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, encontrándose este gravado con dicho impuesto. 





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría



Mediante la R.S. Nº 123-2017/SUNAT (15.05.2017), se determina lo siguiente:

Designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica 

Desígnase como emisores electrónicos del SEE: 
a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura. 

b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestación de esos servicios después de las fechas señaladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones.  






Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

viernes, 12 de mayo de 2017

VENTA DE LANGOSTINOS COCIDOS EXONERADOS DEL IGV



INFORME N.° 045-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV, y de ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y nor mas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

CONCLUSIÓN: 
La venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV, en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.  




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


martes, 9 de mayo de 2017

CONSULTA SOBRE INTERESES MORATORIOS DE LA AFP


LOS INTERESES MORATORIOS DE LA AFP SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?
Envian la siguiente consulta al Blog:
Los intereses moratorios que se pagan a la AFP son gastos deducibles del impuesto a la renta?
Respuesta:

En la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos son deducibles si cumplen con el principio de causalidad, el cual lo define de la siguiente manera:

‘’Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley’’.

Es por esta razón que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 02116-5-2006 manifiesta que los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

Al no ser deducible del impuesto a la renta, se deberá adicionar en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


lunes, 8 de mayo de 2017

PÉRDIDAS Y CRÉDITOS FISCALES NO UTILIZADOS



El párrafo 34 de la NIC 12 establece lo siguiente:
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. "

CASO PRACTICO
La empresa MINION S.A.C. ha obtenido perdidas tributarias de S/. 50,000.00,el cual compensara con utilidades futuras.

SOLUCIÓN
Pérdida tributaria S/. 50,000 y la tasa del 29.50% en los períodos siguientes en los que se pretende aplicar, el resultado tributario se estaría dejando de pagar al fisco el importe de S/. 14,750.00 (S/. 50,000 x 29.5%), dicho importe, representa el monto de Impuesto a la Renta Diferido.


37


ACTIVO DIFERIDO


     14,750.00


371

Impuesto a la Renta Diferido





3712
Impuesto a la Renta Diferido - Resultado











88


IMPUESTO A LA RENTA



     14,750.00

882

Impuesto a la Renta Diferido














*/*
Por el reconocimiento del impuesto a la 





renta diferido









http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)




GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS



El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
  2. Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
  3. El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
  4. El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
  5. Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
  6. En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  7. En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
  8. Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
  9. Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
  10. Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
  11. Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
  12. Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
    1. Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
    2. Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1]     Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1]     Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1]              Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

  1. Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
  2. Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
  3. Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.
www.sunat.gob.pe



http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


jueves, 4 de mayo de 2017

Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE)

INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE): 

1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?

2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar? 

3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?  

CONCLUSIONES: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE: 

1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT. 

2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado. 

3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.





http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


miércoles, 3 de mayo de 2017

MULTAS - CONTABILIZACION



CONSULTA
Nos consultan al BLOG, como contabilizar las multas inducidas por SUNAT, para lo cual aplicaremos un caso practico.

CASO PRACTICO
La empresa el PIG CHOCA SAC, en una revisión por parte de la SUNAT, le inducen al pago de una multa, generada en el mismo ejercicio, ascendiente a S/. 540.00.

Registro Contable:
En la estructura del PCGE se encuentra la cuenta 6592 “sanciones administrativas” a nuestro criterio consideramos que se debe registrar de la siguiente manera:













65


OTROS GASTOS DE GESTIÓN
           540.00


659

Otros gastos de gestión




6592
Sanciones Administrativas


40


TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES

           540.00

409

Otros costos administrativos




*/*.
Por el reconocimiento de la multa










Incidencia Tributaria:
En el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las sanciones e
intereses moratorios no son deducibles para determinar la Renta Neta, debiendo de adicionarse los importes por las multas en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.




http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...