viernes, 27 de mayo de 2011

ASIGNACION FAMILIAR

Los Trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
Derecho a percibir :
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.
Madre y Padre son Trabaja­dores de una misma empresa:

Para el caso que madre y padre sean trabaja­dores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.

Si el trabajador labora para más de un emplea­dor, tendrá derecho a percibir la Asignación Familiar por cada empleador.
(Ley Nº 25129, D.S. Nº 035-90-TR)

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