martes, 27 de agosto de 2013

INFORME SUNAT SOBRE DETRACCION POR LA VENTA DE BIENES INMUEBLES


INFORME N.° 128-2013-SUNAT/4B0000

En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a la primera venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) se formulan las siguientes consultas:
 
  1. ¿La aplicación del SPOT sobre el “importe de la operación” debe ser entendida como su aplicación sobre el precio de venta del inmueble que se encuentre gravado con el IGV o sobre el importe total del precio que incluye el valor del terreno?

2. ¿El porcentaje del SPOT equivalente al 4% se deberá aplicar sobre cada cuota del precio conforme vaya naciendo la obligación tributaria por la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, es decir, por cada pago parcial? o ¿se deberá aplicar sobre el precio total de venta del inmueble, aun cuando el precio no haya sido pagado en su totalidad?
 

CONCLUSIONES:

1. Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.

2. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.
 

COMENTARIOS
La Administración Tributaria está señalando que la detracción aplicable a la venta de bienes inmuebles (R.S. N° 022-2013/SUNAT), el porcentaje del 4% se debe aplicar sobre el importe consignado en el comprobante de pago incluyendo el valor de terreno, el cual debe realizarse por cada pago que origina la emisión del comprobante de pago.

Descargar el Informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i128-2013.pdf

 


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jueves, 22 de agosto de 2013

UTILIZAS FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS FALSOS O POR OPERACIONES NO REALES?

Si eres contribuyente o contador que estas utilizando facturas falsas,  facturas por operaciones no reales y recibos por honorarios por servicios que nunca existieron, con la finalidad de rebajar los tributos por pagar mensuales o anuales, debería preguntar “que fruta les gusta”, ya que se está cometiendo el delito de una DEFRAUDACION TRIBUTARIA (1), el cual se encuentra tipificada en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813) señalando lo siguiente en el artículo 4° (2):

 “La Defraudación Tributaria será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 a 1460 días multa cuando:

 ·         Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”
 
 
 
 
(1)    Defraudación Tributaria
“Comete defraudación quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, induce en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas del derecho dé aquél a la percepción del tributo”.

(2)    Articulo modificado por Decreto Legislativo N° 1114 (05.06.2012)

La Administración Tributaria cuenta con una relación de contribuyentes y personas que se están dedicando a cometer estos delitos, por lo que se encuentra actualmente realizando fiscalizaciones.

Recomendamos que se debe aplicar la ética y la deontología profesional, para no cometer el delito mencionado.

 
 
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jueves, 15 de agosto de 2013

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO.

Recordemos que la RTF Nº  09882-9-2013 de Observancia Obligatoria, estableció como requisito el distrito y provincia en los comprobantes de pago, los cuales no cumplían con lo dispuesto no eran considerados comprobantes. La Administración Tributaria se ha pronunciado mediante:

R.S. Nº 245-2013/SUNAT (15.08.2013)
* A partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, para efectos de la dirección del domicilio fiscal y/o establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emisión y en su caso de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emite aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permite su plena identificación.

Vigencia
La presente norma entrara en vigencia a partir del día 16.08.2013.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Para todos los efectos, se considera como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que:
El distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.

DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA
Se han derogado los incisos correspondientes a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Diario Oficial El Peruano, Norma Legal 15.08.2013 (R.S. Nº 245-2013/SUNAT)



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martes, 13 de agosto de 2013

IGV PRORRATA – SECTOR CONSTRUCCION.

Prorrata del Crédito Fiscal
Para efectos de la determinación del crédito fiscal, en vista que el constructor realizara operaciones de venta gravadas y no gravadas, al considerarse operaciones no gravadas la venta de los terrenos, debe aplicar el sistema de prorrata del crédito fiscal para las compras destinadas a operaciones de venta gravadas y no gravadas, como por ejemplo gastos de electricidad, útiles de oficina, servicio telefónico y otros en los que es imposible poder identificar la parte destinada a operaciones de venta gravadas y no gravadas.

Por las adquisiciones destinadas a operaciones de venta gravadas tendrá derecho a crédito fiscal en un cien por ciento (100%) sin aplicar prorrata alguna, como por ejemplo las adquisiciones de ladrillos, cemento, fierro u otros que se destinen a la construcción y cuya compra se encuentra gravada con IGV.  Al respecto se puede verificar el Informe Nº 185-2008/SUNAT.
Por las adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, no hay derecho a crédito fiscal, como por ejemplo los gastos relacionados con la adquisición del terreno, demoliciones que se destinan a operaciones de venta no gravada con el IGV, ya que la venta de terrenos esta inafecta.

En ese sentido el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento al anotar sus operaciones en el Registro de Compras.
- Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas.

- Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas.
-Debe anotar en el Registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.

Podrán usar el total del crédito fiscal por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y le agregaran el importe resultante del procedimiento del prorrateo realizado de la siguiente manera:
1.- Determinar el monto de las operaciones gravadas con el impuesto de los últimos doce meses, incluyendo el mes que corresponde el crédito.

2.-  Determinar el total de las operaciones gravadas no gravadas de los últimos doce meses.
3.- El monto obtenido en 1 se dividirá entre el monto obtenido en 2 y al resultado se multiplicara por 100 expresado hasta en dos decimales.

4.- El porcentaje resultante se aplicara sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes y servicios para ser utilizados en operaciones gravadas y no gravadas, determinando así el monto de crédito fiscal a utilizar por dichas adquisiciones al que agregara el crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y el total es el crédito fiscal del mes.
La proporción se aplica siempre que en un plazo de 12 meses, incluyendo el mes a que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.

Si el contribuyente tuviera menos de 12 meses de actividad, el periodo mencionado anteriormente se computara desde el mes que inicio actividades.
Base Legal:
Art. 6º Num. 6, Reglamento de la Ley del IGV

Venta de cochera
En la venta de la cochera también aplica el 50% gravado y el 50% no gravado (Informe Nº 063-2005/SUNAT)

CASO PRÁCTICO

Según el registro de compras tiene los siguientes importes de IGV.

1-      IGV destinado a operaciones gravadas S/. 279,300.00

2-      IGV destinado a operaciones gravadas y no gravadas S/. 2,584.00

3-      IGV destinado a operaciones no gravadas S/. 380.00

4-      El detalle de los doce últimos meses de venta:

Meses
Vtas Gravadas
Vtas No Gravadas
1
2,260,000.00
2,260,000.00
2
2,350,000.00
2,350,000.00
3
2,180,000.00
2,180,000.00
4
2,170,000.00
2,170,000.00
5
2,270,000.00
2,270,000.00
6
2,390,000.00
2,390,000.00
7
2,200,000.00
2,200,000.00
8
2,165,000.00
2,165,000.00
 
 
 
9
2,160,000.00
2,160,000.00
10
2,490,000.00
2,490,000.00
11
2,285,000.00
2,285,000.00
12
2,205,000.00
2,205,000.00
Total S/.
27,125,000.00
27,125,000.00

Determinación del coeficiente:

 
 
 
 
 
Operaciones Gravadas
X 100
 
Oper. Gravadas + no gravadas
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
27,125,000.00
x 100 =
50%
 
54,250,000.00
 
 
 
 
 
 

Determinación del crédito fiscal de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas:

 
 
 
 
 
IGV de adquisiciones
                         2,584.00
 
(x) Coeficiente
   50%
 
Crédito Fiscal
 
                         1,292.00
 
 
 
 

 Determinación del crédito fiscal total:

 
 
 
 
 
Crédito Fiscal adquisi. operac. Gravada     
279,300.00
 
Crédito Fiscal adquisi. operac. Gravada y no Gravada                                                                                  
    1,292.00
 
Crédito Fiscal Total
280,592.00
 
 
 
 

 
 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...