INFORMACION SOBRE LAS 6 REMUNERACIONES
BRUTAS VENCE EL DIA 30.04.2011
Los empleadores deben informar a las entidades financieras las 6 remuneraciones brutas de cada trabajador, hasta el día 30 de Abril del 2011.
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 29352 (01.05.2009), en el articulo 3º manifiesta que “A partir de Mayo 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, los trabajadores podran disponer de sus cuentas individuales de CTS solo por el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas”.
“Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores
deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del
equivalente al monto intangible de cada trabajador”.
Si el empleador no comunica a las entidades depositarias el monto total de la CTS constituye una infracción leve.
La infracción es de 1 a 5 UIT por cada trabajador (Ley Nº 28806 - D.S. Nº
019-2006-TR – D.S. Nº 019-2007-TR).
CALCULO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Monto intangible
* Remuneración Bruta Mensual S/. 5,800.00
* Monto intangible 6 remun. brutas S/. 34,800.00
* Disposición hasta del 70% del excedente del monto intangible:
a) Depósitos de CTS Acumulados S/. 62,950.00
b) Monto Intangible S/. 34,800.00
c) (a-b) Exceso monto intangible = S/. 28,150.00
d) Libre Disposición 70% del exceso (28,150.00 x 70%) = S/. 19,705.00
Ley Nº 29352 (01.05.2009)
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