miércoles, 5 de febrero de 2014

DETRACCION A CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

Mediante la R.S. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.2014), se ha incorporado como bienes afectos al sistema de detracciones a las carnes y despojos comestibles con la tasa del 4%,
siempre que superen los S/. 700.00, la presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2014.

Las partidas afectas son:

Código
Detalle
0201.10.00.00
- En canales o medias canales
0201.20.00.00
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.10.00
- - «Cortes finos»
0201.30.90.00
- - Los demás
0206.10.00.00
- De la especie bovina, frescos o refrigerados
0206.21.00.00
- - Lenguas
0206.22.00.00
- - Hígados
0206.29.00.00
- - Los demás
0206.30.00.00
- De la especie porcina, frescos o refrigerados
0206.41.00.00
- - Hígados
0206.49.00.00
- - Los demás
0206.80.00.00
- Los demás, frescos o refrigerados
0206.90.00.00
- Los demás, congelados

El código es 014 carnes y despojos comestibles.

Aplicación:
Los contribuyentes que se dediquen a esta actividad deberán aperturar en el banco de la nación la cuenta de detracciones y los contribuyentes que adquieran los bienes mencionados deberán
solicitar el número de cuenta de detracciones a los proveedores y realizarles la detracción.





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2 comentarios:

  1. LA CARNE DE PAVO SE CONSIDERA??
    A QUE SE REFIERE LOS DEMAS FRESCO, CONGELADOS ??

    GRACIAS

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  2. Buenos dias, esta esto vigente, acabo de preguntar en Sunat consultas y me informan que la carne de res no se encuentra afecta a detraccion. si pudiera confirmarme le agradeceria.

    ResponderEliminar

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