domingo, 29 de mayo de 2011

ES DEDUCIBLE EL GASTOS DE RECIBOS POR HONORARIOS, QUE NO SE DECLAREN EN EL PDT 601?

Se debe declarar en el PDT 601, los recibos por honorarios, para que sea deducible el gasto?

ANALISIS

Inc. V) del articulo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF).

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

CONCLUSIÓN:

Para que sea deducible los gastos por rentas de cuarta categoría (Recibos por Honorarios), tienen que ser pagados hasta antes de la declaración jurada anual, de igual opinión es la Administración Tributaria en el Informe N° 305-2002-SUNAT/K00000, en el cual establece el criterio mencionado, interpretando el inciso v) el art. 37º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se debe tener presente que para sustentar los gastos, deben estar conformes a los principios de causalidad y fehaciencia. (RTF Nº 01491-3-2009, RTF Nº 07444-1-2009).

Por lo expuesto podemos concluir que no existe ninguna condición, para que el gasto sea deducible, se debe declarar en el PDT 601.

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