viernes, 27 de mayo de 2011

DESCANSO Y REMUNERACION VACACIONAL FORMAN PARTE DE LAS UTILIDADES ?

EL DESCANSO Y LA REMUNERACION VACACIONAL SON BASE DE CALCULO PARA LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES DE UNA EMPRESA?

El sistema participativo de los trabajadores en la empresa, el cual es regulado en el D. LEG. Nº 677 (07.10.91), D. LEG. Nº 892 (01.11.96) y D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), con relación a la participación de utilidades establece que estas se distribuyen en función a los días laborados por el trabajador y a las remuneraciones percibidas por éste en el ejercicio.

Días de Descanso Vacacional
Los días de descanso vacacional no deberan computarse como días efectivos de trabajo, ello de conformidad con el artículo 12º, inciso d) de la LPCL, dado que este es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. De esta forma, se entendería que los días en los cuales el trabajador goza su descanso vacacional, corresponde a un periodo en el cual el trabajador no realizó labor efectiva a favor del empleador, razón por la cual, estos días no pueden ser computables para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa.

Remuneración Vacacional
Con relación a la remuneración vacacional, concepto remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, deberá computarse como base de cálculo para la participación mencionada.


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