jueves, 27 de abril de 2017

REGISTRO CONTABLE DE UNA OPERACION SUJETA A DETRACCIONES



En la estructura del PCGE existe la  sub cuenta 107 Fondos sujetos a Restricción, el cual lo define como El efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial.

Caso Practico
La empresa ELOY SAC ha brindado un servicio por S/. 10,000.00 y sujeto a detracción del 10%

12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros      10,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes
40 Tributos, contra prestaciones y aportes al sistema de pensiones                     -          1,525.42
401 Impuesto general a las ventas
70 Ventas        8,474.58
704 Prestación de servicios
*/* Por la prestación de servicios


10 Efectivo y equivalente de efectivo        9,000.00
104 Cuenta corrientes en instituciones financieras
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros        9,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes

*/* Por la cobranza

10 Efectivo y equivalente de efectivo        1,000.00
107 Fondos sujetos a detracción
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros        1,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes

*/* Por el deposito en la cuenta de detracciones





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martes, 25 de abril de 2017

Operaciones exoneradas - ITF- Empresas




El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
 La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
 Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
  1. La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
  2. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
  3. La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
  4. La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
  5. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
  6. La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
  7. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
  8. La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.



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SUBSIDIO POR MATERNIDAD



¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
  • Formulario 1010 –  Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas.
  • Formato –  Declaración Jurada de Maternidad.
  • Anexo –  Cálculo de Subsidio por Maternidad.
  • Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La Asegurada Titular, en el caso de trabajadora de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la Asegurada Titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud






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martes, 18 de abril de 2017

Trabajadores podrán deducir 3 UIT adicionales en el año 2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de debito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.



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Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, así como para su pago.

Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT, publicado el viernes 14 de abril de 2017.
La norma materia de comentario tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo objetivo es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES) y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Asimismo, entre otros aspectos, se aprueba el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y el procedimiento a seguirse para la elaboración de la solicitud de acogimiento mediante dicho formulario.

Adicionalmente, se propone el uso del Número de Pago SUNAT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y del Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT para el pago al contado o fraccionado del citado beneficio.

Vigencia


Lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 (de la solicitud de acogimiento en el caso de personas naturales con deuda aduanera y que no cuentan con numero de ruc) y 11° (de los fraccionamientos aprobados) que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.





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martes, 4 de abril de 2017

ASIGNACION POR ESCOLARIDAD BASE DE APORTE A ESSALUD - SECTOR CONSTRUCCION

INFORME N.° 031-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre la acreditación, por parte de las empresas del sector construcción, de los requisitos para el otorgamiento de la asignación escolar a sus obreros, acordada mediante convenios colectivos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, a fin de determinar su inclusión o exclusión, según su carácter remunerativo o no, para el cómputo de los aportes a ESSALUD:

1. ¿La SUNAT puede exigir a las citadas empresas la acreditación de los requisitos establecidos en los convenios colectivos para que los obreros perciban la asignación escolar, sin considerar el plazo u oportunidad establecido para su presentación en tales convenios?

2. En caso que el derecho de los obreros a percibir la asignación escolar no sea acreditado con la documentación pertinente, ¿la SUNAT podrá establecer que dicha asignación tiene carácter remunerativo y por ende estaría afecta al aporte al ESSALUD?

BASE LEGAL: - 
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, publicada el 22.12.2011 y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP, publicado el 13.3.2001 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 10-2003-TR, publicado el 5.10.2003 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LCRT).

CONCLUSIONES 
1. En el marco de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT se encuentra facultada para exigir a las empresas constructoras que, dentro del plazo establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.

2. Si en el procedimiento de fiscalización, las empresas constructoras no acreditan que los importes devengados tienen la naturaleza de una asignación por escolaridad, concluido el procedimiento de fiscalización la SUNAT podrá emitir la resolución de determinación considerando dicho importe como parte de la base imponible del aporte al ESSALUD

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i031-2017.pdf



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Independientes deberán emitir recibos por honorarios electrónicos por todo servicio que presten

Desde el 1 de abril de este año, si eres trabajador independiente deberás emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que prestes a cualquier ciudadano o contribuyente.
Para la emisión del recibo electrónico deberás contar con tu RUC y Clave SOL, tienes dos opciones:



De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas a ti que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrás emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberás registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.
Por otro lado, a partir del 01.01.2017 ya no será obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, puedes ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarte con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirás orientación sobre esta obligación

www.sunat.gob.pe



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ITAN 2017 - OBLIGADOS A DECLARAR

A partir del periodo Marzo 2017 se debe declarar ITAN 2017 a la Administración Tributaria.

Cronograma


RUC
FCHA VCMTO
0
18/04/2017
1
19/04/2017
2
20/04/2017
3
20/04/2017
4
21/04/2017
5
21/04/2017
6
24/04/2017
7
24/04/2017
8
25/04/2017
9
25/04/2017
BC
26/04/2017

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
 Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017 
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...