Obligaciones del Empleador en Materia Laboral
Por medio de la presente se detalla algunas obligaciones laborales por parte del empleador, para evitar contingencias laborales ante una Inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Horario de Trabajo
El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo y si el trabajo se realiza por equipos, las horas en que comience y en que termine la jornada de cada equipo. Los horarios se fijaran de manera que no excedan los límites legales y no podrán modificarse sino en el modo o en la forma determinados por ley.
En la misma forma deberá darse a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.
(R.L. Nº 10195 (23.03.45) y D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002).
Síntesis de la Legislación Laboral.
En todo centro de trabajo debe contar con el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral , debidamente actualizada. Dicho texto debe encontrarse a disposición de los trabajadores en la Oficina de Relaciones Industriales o dependencia que haga sus veces. (R.M. 136-2001-TR).
Boletín Informativo de los Sistemas Pensionarios
El empleador esta obligado a entregar al trabajador el boletín informativo (publicado en el portal de la SBS ), a los trabajadores que ingresen por primera vez al centro de labores.
(Ley Nº 28991, D.S. Nº 063-2007-TR, R.M. Nº 226-2007-TR)
Reglamento Interno de Trabajo
El empleador que ocupe mas de 100 trabajadores esta obligado a contar con un reglamento interno de trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
(D.S. Nº 039-91-TR, D.S. Nº 016-2006-TR)
Asistente Social Diplomado
Las empresas de la actividad privada que cuenten con mas de 100 trabajadores, deberán contar con un asistente social diplomado, que se encargara de efectuar la labores propia de su especialidad a favor de los trabajadores.
(Ley Nº 27918 y D.S. Nº 004-79-SA).
Entrega de la Liquidación de deposito CTS al Trabajador
El empleador deberá entregar a cada trabajador bajo cargo, dentro de los 5 días hábiles de vencido el plazo para la realización del deposito, una liquidación conteniendo información sobre el monto de la CTS depositada, forma de calculo, entre otros.
(TUO LCTS, D.S. Nº 001-97-TR, D.S. Nº 004-97-TR)
Registro de Control de Asistencia
Los empleadores están obligados a llevar un registro de control de asistencia y salida de los trabajadores.
No existe la obligación de llevar un registro a :
- Trabajadores de dirección
- Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata
- Los que prestan servicios intermitentes durante el día.
El mencionado registro se deberá conservar por 5 años después de generados.
(D.S. Nº 004-2006-TR, D.S. Nº 005-2006, D.S. Nº 011-2006-TR)
Seguro de Vida
El empleador esta obligado a contratar un seguro de vida a sus trabajadores, empleados u obreros una vez cumplido 4 años de servicio (es facultativo a partir de los 3 meses de servicios). (D.LEG. Nº 688 -Ley Nº 26645)
Manual de Salud Ocupacional
Las empresas publicas, privadas y de servicios planifiquen la acción preventiva a partir de la identificación de riesgos ocupacionales, la evaluación de los riesgos de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, deben contar con un manual de procedimientos.
( R.M. Nº 510-2005-MINSA).
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
El reglamento es aplicable a todos los sectores económicos comprendidos a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen de la actividad privada.
Las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores, deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que cuenten con más de 25 trabajadores deben conformar un comité de seguridad y salud en el trabajo, con igual cantidad de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
(D.S. Nº 009-2005-TR, D.S. Nº 007-2007-TR)
Deber de calificar puestos de dirección y de confianza
Los empleadores deberán identificar los puestos de dirección y de confianza a que se refiere la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobar la relación de esos puestos en la empresa, se debe comunicar a los trabajadores e informar en la planilla y boletas de pago la calificación correspondiente.
(D.S. Nº 001-96-TR, D.S. Nº 003-97-TR)
Deber de entregar certificados de trabajo
Extinguido el contrato de trabajo, el empleador tiene 48 horas para otorgar el certificado de trabajo, en el cual debe contener el tiempo de servicios, la labor desempeñada.
(D.S. Nº 001-96-TR)
Entrega de certificados de rentas y retenciones de quinta categoría
Antes del 1º de Marzo de cada año se debe entregar al trabajador el certificado de retenciones de quinta categoría, en el cual se deja constancia de las remuneraciones percibidas y las retenciones del ejercicio.
D.S. Nº 001-96-TR)
Comprobante de Retención de los Sistemas Pensionarios
El empleador deberá entregar al trabajador antes del 1º de marzo de cada año, el comprobante de reatención por los sistemas pensionarios (AFP-ONP),
(Ley Nº 27605)
Duración Máxima de los contratos sujetos a modalidad
La duración máxima en los contratos sujetos a modalidad son :
DURACION MAXIMA DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD | |
MODALIDAD DE CONTRATO | DURACION MAXIMA |
Por inicio o incremento de actividad | 3 años |
Por necesidad de mercado | Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de 5 años |
Por reconversión empresarial | 2 años |
Ocasional | 6 meses al año |
De suplencia | La que resulte necesaria según las circunstancias |
De emergencia | Lo que dure la emergencia |
Para obra determinada o servicio especifico | La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio |
Intermitente | No tiene duración máxima |
De temporada | Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las |
temporadas al mismo trabajador. | |
Duración máxima usando todas las modalidades | 5 años |
Incumplimiento de lo mencionado
Conforme a lo establecido en la Ley N º 28806 – D.S. Nº 019-2006-TR – D.S. Nº 019-2007-TR, se incurre en infracciones, clasificadas como:
Infracciones Leves (1a 5 UIT), Infracciones Graves (6 a 10 UIT) e Infracciones muy graves (11 a 20 UIT).
No hay comentarios:
Publicar un comentario