viernes, 27 de mayo de 2011

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ASCENSORES Y AIRE ACONDICIONADO ESTA SUJETO AL SPOT?

INFORME Nº 041-2011/SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940:
1.       El Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores; y,
2.       El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado.

BASE LEGAL:
-          Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
-          Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 15.08.2004, y normas modificatorias.

ANALISIS :
1.       El articulo 3º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para el efecto del impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del articulo 13º del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designara los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultara de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

2.       Ahora bien, el articulo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece como operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

Así pues, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción sujetos al SPOT como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del articulo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 3º de la Ley del IGV, para efectos de la aplicación de este impuesto, se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Dado que la citada Ley no hace alusión a una versión particular de la CIIU y que mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, tal como se ha sostenido en el Informe Nº 003-2011-SUNAT/2B0000, para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4.

3.       Pues bien, en el informe Técnico Nº 002-2011-INEI/DNCN-DECG adjunto al Oficio Nº 095-2011-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha señalado la clasificación en la Revisión 4 de la CIIU que corresponde a las siguientes actividades:
a)      La reparación, mantenimiento e instalación de ascensores se encuentra clasificado en la clase 4329- Otras instalaciones para obras de construcción.

b)      La reparación e instalación del sistema de aire acondicionado se clasifica en la clase 4322- Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.
Esta clase comprende la instalación de sistemas de fontanería, calefacción y aire acondicionado, incluidas adiciones y modificaciones y su mantenimiento y reparación.
4.        Como se puede apreciar de lo antes expuesto, los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores de aire acondicionado se encuentran clasificados en la clase 4329 y 4322 de la Revisión 4 de la CIIU, respectivamente, las mismas que están comprendidas en la Sección F de dicha CIIU, referida a actividades de construcción.
En ese sentido, los mencionados servicios están sujetos al SPOT, toda vez que se encuentran comprendidos en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

CONCLUSIONES :
1.       El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores se encuentra sujeto al SPOT.
2.       El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado se encuentra sujeto al SPOT .

Fuente :

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