miércoles, 31 de diciembre de 2014

LEY Nº 30296 – LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA


El congreso de la república ha publicado la Ley Nº 30296 (31.12.2014), Ley que promueve la reactivación de la economía, modificando los siguientes:

  • Capítulo I: Modificación de las tasas del impuesto a la renta de trabajo y fuente extranjera
  • Capitulo II:  Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas para promover la adquisición de bienes de capital
  • Capitulo III: Modificaciones al Texto Único Ordenado del Código Tributario
  • Capitulo IV: Contratos de estabilidad tributaria en minería
     
    PRINCIPALES MODIFICTORIAS PARA EL EJERCICIO 2015
     
    Artículo 52-A (…)
    Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
6.8%
2017 - 2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%

 

Artículo 53º (…)

Rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera:

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de
Tasas
la Renta de Fuente Extranjera
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

 

Artículo 55º (…)

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría, con las siguientes tasas

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
28%
2017 - 2018
27%
2019 en adelante
26%

 

 

Artículo 56º (…)

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas.

 

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
6.8%
2017 - 2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%

 

 

Artículo 74º (…)

Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades que se refiere el inciso b) del artículo 71º de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 8% (Ocho por ciento), sobre la renta bruta.

 

 

 


 

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MODIFICAN SUSPENSION DE LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA – AÑO 2015


Decreto Supremo Nº 377-2014-EF, publicado el día 31 de Diciembre del 2014, vigente a partir el 01 de enero del 2015, regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, para el ejercicio 2015.

Se sustituye el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

(…)

Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo  los ingresos proyectados en el  ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

La presente modificación es debido a que la Ley Nº 30296 (31.12.2014), modifico los artículos 74º y 86º  de la Ley del Impuesto a la Renta, de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a partir del 01 de enero del 2015.

 


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NUEVOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA PARA EL AÑO 2015.


Mediante la R.S. Nº 390-2014/SUNAT, (31.12.2014), se modifica el artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, en los contribuyentes obligados a llevar los registros de ventas y compras de manera electrónica a partir del 01 de enero del 2015, que cumplan con lo siguiente:

  1. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo
  2. Se encuentren acogidos al régimen general  o al régimen especial del impuesto a la renta
  3. Estén obligados a llevar los registros  de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
  4. No hayan sido incorporados al SLE-PLE
  5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
  6. No hayan generado los registros en el SLE Portal
  7. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT del año 2014 (75 UIT x 3,800.00 = S/. 285,000.00)
    Así mismo se ha publicado el cronograma tipo A, de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que al 31 de diciembre se hayan incorporados al SLE-PLE.
    También el cronograma tipo B,  de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que son incorporados al SLE-PLE a partir del 01 de enero del 2015.
     
     
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martes, 30 de diciembre de 2014

UIT AÑO 2015

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2015
Mediante el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el día 30 de Diciembre de 2014, se ha aprobado mediante artículo único el valor de la UIT para el año 2015 en Tres Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00).
El Código Tributario manifiesta que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.  

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  


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lunes, 29 de diciembre de 2014

APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL 2014 DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante R.S. Nº 380-2014/SUNAT, publicada el día Lunes 29 de Diciembre del 2014, se estableció el cronograma para la declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2014, también los pdt a utilizar.
·         PDT Nº 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, estará disponible a partir del 05.01.2015.
·         Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural, estará disponible a partir del día 16.02.2015.

Cronograma:
ULTIMO
FECHA DE
DIGITO RUC
VENCIMIENTO
0
24/03/2015
1
25/03/2015
2
26/03/2015
3
27/03/2015
4
30/03/2015
5
31/03/2015
6
01/04/2015
7
06/04/2015
8
07/04/2015
9
08/04/2015
Buenos Contr.
09/04/2015


R.S. Nº 380-2014/SUNAT (29.12.2014)


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viernes, 26 de diciembre de 2014

RXH- EMISION ELECTRONICA OBLIGATORIA 01.01.2015

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.

Es decir la emisión electrónica está dirigida a los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General (Impuesto a la Renta), a los contribuyentes que no pertenezcan a este Régimen, podrán emitir los comprobantes impresos.


R.S. Nº 287-2014/SUNAT


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martes, 16 de diciembre de 2014

LEY Nº 30288 - LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JOVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCION SOCIAL

LEY Nº 30288 (16.12.2014)
El objeto de la Ley Nº 30288, es permitir la empleabilidad y promoción a la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral.
Ámbito de Aplicación:
Es de aplicación para el sector privado, en la contratación de jóvenes entre (18) Dieciocho y Veinticuatro (24) años, inclusive con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que:
  • Se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o
  • A la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica al menos noventa (90) días calendarios consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
Naturaleza Temporal
El régimen laboral especial creado en la presente ley es de naturaleza temporal, con un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.
Plazo del contrato y sus prorrogas:
El contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita a plazo determinado de por lo menos un (1) año, con un periodo de prueba de sesenta (60) días calendarios.
Una vez vencido el contrato, se podrá renovar por periodos de por lo menos seis (6) meses, el plazo máximo de duración del contrato juvenil, incluyendo sus prorrogas es de tres (3) años, siempre que el joven mantenga su edad entre los 18 y 24 años.
Límite de Contratación:
Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa.
Reparación por terminación del contrato antes de su plazo de vencimiento:
Cuando exista el término de la relación laboral sin causa justa, el empleador debe pagarle en efectivo un importe de veinte (20) remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de mes se abonan por treintavos (1/30).
Derechos Laborales:
  • Derechos laborales fundamentales
  • Formar parte de sindicatos
  • Derechos Colectivos
  • Asegurados a Essalud y SCTR
  • Afiliados al SNP o SPP (AFP u ONP)
  • Descanso Vacacional, quince (15) días calendarios, por cada año de servicio completo.
No tienen derecho a:
  • Gratificaciones de Julio y Diciembre
  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
  • Utilidades
  • Seguro de Vida
  • Asignación Familiar

Otros Aspectos:
  • En el caso de las MYPES, (Micro y Pequeña Empresa), el Estado asumirá el costo correspondiente al primer año de la cotización del Essalud, de los jóvenes que ingresen por primera vez en planilla electrónica.
  • Los empleadores que contraten bajo esta modalidad, tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a la renta, equivalente al importe de gasto de capacitación de los jóvenes contratados bajo este régimen, siempre que no excedan al dos por ciento (2%) de la planilla anual de los trabajadores.
Vigencia:
La presenta Ley, entra en vigencia a partir del día 17 de Diciembre del 2014.





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DECLARAN DIA NO LABORABLE A NIVEL NACIONAL EL DIA 02 DE ENERO DE 2015 PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO

D.S. Nº 073-2014-PCM (14.12.2014)

SECTOR PUBLICO
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el presente decreto, serán compensados en los diez
días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

SECTOR PRIVADO
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación
de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

FINES TRIBUTARIOS
Para fines tributarios dicho día será considerado hábil.






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martes, 2 de diciembre de 2014

MODIFICAN PORCENTAJES AL SISTEMA DE DETRACCIONES_01.01.2015


Base Legal                :           R.S. Nº 343-2014/SUNAT

Fecha Publicación   :           12.11.2014

Vigencia                    :           01 de Enero del 2015

 

APLICACIÓN:

Mediante la Resolución Nº 343-2014/SUNAT, se modifican los porcentajes aplicables a los anexos 2 y 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT sujetas al SPOT.

ANEXO 2

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Recursos Hidrobiológicos
9%
4%
2
Maíz amarillo duro
9%
4%
12
Harina, polvo y pellets de pescado,
9%
4%
 
crustáceos, moluscos y demas
 
 
 
invertebrados acuáticos
 
 
15
Madera
9%
4%
 
 
 
 
5
Arena y piedra
12%
10%
16
Oro gravado con el IGV
12%
10%
19
Minerales metálicos no auríferos
12%
10%
22
Minerales no metálicos
12%
10%
21
Oro y demás minerales metálicos
4%
1.5%
 
exonerados del IGV
 
 

 

Se modifica el primer párrafo de la nota 1 del anexo 2.

“El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT, en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.



ANEXO 3

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
10%
2
Arrendamiento de Bienes
12%
10%
3
Mantenimiento y reparación de bienes
12%
10%
 
muebles
 
 
4
Movimiento de carga
12%
10%
6
Comisión mercantil
12%
10%
7
Fabricación de bienes por encargo
12%
10%
8
Servicio de transporte de personas
12%
10%

 

EXCLUSION DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

Se excluyen los siguientes bienes y servicios sujetos al SPOT:

Del anexo 1:

  • Num. 1 – Azúcar
  • Num. 2 – Alcohol Etílico
  • Num. 3 – Algodón

 

Del anexo 2:

  • Num. 3 – Algodón en rama sin desmontar
  • Num. 4 – Caña de azúcar
  • Num. 7 – Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración
  • Num. 11 – Aceite de pescado
  • Num. 13 – Embarcaciones pesqueras
  • Num. 14 – Leche
  • Num. 17 – Paprika, y otros frutos de los generos capsicum, o pimienta
  • Num. 18 – Espárragos
  • Num. 23 – Plomo
     
     


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...