QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DECLARAR LA RENTA 2010 DE PERSONAS NATURALES?
DECLARACIONES (Artìculo 79º de la Ley y artìculos 47º y 49º del Reglamento)
A) Obligados a presentar Declaraciòn Jurada Anual
Estan obligados a presentar la Declaraciòn Jurada Anual del impuesto a la Renta por el ejercicio 2010, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el paìs, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :
1. Cuando hubieran obtenido rentas de primera categoria, siempre que en el ejercicio 2010 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
* Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los crèditos con derecho a devoluciòn.
* Cuando arrastren saldos a favor del impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoria consignado en la casilla 153 del PDT 667, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010.
* Cuando tengan pèrdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas netas de primera categorìa consignadas en la casilla 503 del PDT Nº 667.
2.- Cuando hubieran obtenido rentas de segunda categorìa originadas en la enajenaciòn de bienes a que se refiere el inciso a) del artìculo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, tìtulos y otros valores mobiliarios), siempre que en el ejercicio 2010, consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT 667, luego de deducir los crèditos a que tengan derecho.
3.- Cuando hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que en el ejercicio 2010 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
* Cuando consignen un saldo a favor del fisco en las casillas 142 del PDT Nº 667 o del formulario virtual Nº 667-Simplificado, luego de deducir los crèditos con derecho a devoluciòn.
* Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a que se refiere el artìculo 53º de la Ley, consignado en la casilla 120 del PDT Nº 667 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categorìa durante el ejercicio gravable 2010.
* Cuando tengan pèrdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas netas de trabajo del ejericio 2010.
* Hayan percibido durante el ejericio gravable 2010, rentas de cuarta categorìa por un monto superior a S/. 31,500.00 (Treinta y un mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT Nº 667 o del formulario virtual Nº 667 Simplificado.
* Cuando la suma de la renta neta del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoria) mas la renta neta de fuente extranjera supere los S/. 31,500.00 (Treinta y un mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT Nº 667.
B) No Obligados a presentar Declaraciòn Jurada Anual
En ningun caso presentarán la declaración los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2010 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.
En los casos en que estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido o cuando soliciten devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT.
Aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubieran realizado la retención del impuesto en la fuente, deberán efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mediante el formulario preimpreso Nº 1073, consignando el código de tributo 3061-Renta No domiciliados-Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que se procedia la retención.
C) Cálculo de las Rentas de Trabajo
(a) Renta Bruta de Cuarta Categoría (-) Deducciòn del 20% R.B.
(b) Renta Bruta de Quinta Categóría
(c) a + b (-) Deducción de 7 UIT = Renta Neta de Trabajo
* Renta Neta de Trabajo (-) ITF (-) Donaciones (-) Pérdidas ejercicios anteriores =
Renta Neta Imponible
* Renta Neta imponible (Se determina el impuesto con las tasas del 15%, 21% y 30%)
(-) las retenciones de cuarta y quinta categoría (-) Saldo a favor de ejericio
anteriores = SALDO POR PAGAR O SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
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