viernes, 27 de mayo de 2011

BANCARIZACION-REMUNERACIONES

LAS REMUNERACIONES QUE SUPEREN LOS US$ 1,000.00 Ó S/. 3,500.00, DEBE SER BANCARIZADOS?
Los empleadores que paguen a sus trabajadores obligaciones
dinerarias superiores a 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares americanos no
podrán hacerlo por medio de dinero en efectivo, deberán hacerlo a
través de los medios de pago dispuestos por la Ley para la Lucha
para la formalización de la economía.

Tales medios de pago también deberán ser utilizados cuando se
entreguen o devuelvan montos de dinero por conceptos de mutuo de
dinero, se cual fuere el monto del referido contrato.
Articulo 4º, Ley Nº 28194 (26.03.2004), modificado por el D. Leg.
Nº 975 (15.03.2007).

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los
medios de pago mencionados, no darán derecho a deducir gasto,
costo o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Articulo 8º, Ley Nº 28194 (26.03.2004)



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