viernes, 27 de mayo de 2011

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD EN LOS TRIBUTOS

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

El principio de No Confiscatoriedad, es un limite de la potestad tributaria, que como tal, otorga contenido al principio de legalidad. El mismo esta ìntimamente ligado al principio de la capacidad contributiva o limite a la carga fiscal de los contribuyentes, que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, evitando que sus impuestos disminuyan la disposiciòn patrimonial individual.

En nuestra Constituciòn Polìtica el artìculo 74º manifiesta expresamente que "Ningun impuesto puede tener efectos confiscatorios", a la vez expone "No surten efecto las normas que violen estos principios".

Segùn Valdès Costa, en su obra "Curso de Derecho Tributario", plantea que la No Confiscaciòn es una prohibiciòn destinada a evitar una imposiciòn excesiva, superior a las posibilidades del sujeto pasivo de contribuir a las cargas pùblicas, sin afectar su derecho a la subsistencia digna (1996, pàg. 130)

El Tribunal Constitucional Peruano mediante sentencia Nº 2727-2002/AA expone lo siguiente:
(...) Ciertamente, el principio precitado (no confiscatoriedad) es paràmetro de observacia que la Constituciòn impone a los òrganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y tasa del impuesto. Este supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un impuesto, con su correspondiente tasa, el òrgano con capacidad de ejercer dicha potestad respete las exigencias mìnimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

CADA PRESTACION QUE SE EXIJA AL CONTRIBUYENTE SE TIENE QUE BASAR EN UNA MANIFESTACION DE CAPACIDAD ECONÒMICA CONCRETA

En efecto, cada prestaciòn de naturaleza tributaria que se exija a las empresas o a las personas naturales deben fundamentarse en el principio de capacidad econòmica, esto es, en la capacidad econòmica concreta del sujeto. Siempre se hace referencia a la aptitud, a la posibilidad real, a la suficiencia de un sujeto de derecho para hacer frente a la exigencia de una obligaciòn dineraria concreta por parte de la Administraciòn Pùblica.

TEORIA GENERAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
RAE-JURISPRUDENCIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...