viernes, 27 de mayo de 2011

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Consulta:
Se consulta si el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
BASE LEGAL:
·         Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
 
·         Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 13.5.2006, y normas modificatorias.
 
·         Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, publicado el 3.3.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.     El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del referido TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su artículo 2° que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
La norma agrega que, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.    En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo, estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso.
 
b.    Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, formarán parte de la definición a que se refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.
Adicionalmente, el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT señala que, para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:
a.    El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
 
b.    El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
 
c.     El transporte de caudales o valores.
2.     De otro lado, el artículo 8° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, clasifica al transporte terrestre, de acuerdo a las características del servicio, en:
a.    Servicio de transporte regular
 
b.    Servicio de transporte no regular, y
 
c.     Servicio de transporte especial.
Respecto del servicio de transporte especial, el mismo es definido como aquel que puede presentar características del servicio de transporte regular y no regular, que se presta para satisfacer las necesidades del transporte de segmentos específicos de la población o de los usuarios, o características de riesgo durante su operación, o cuando su traslado requiere de condiciones o equipamiento especial del vehículo. Está sujeto a normas especificas de regulación y autorización especial.
A su vez, el servicio de transporte especial se subclasifica en: transporte especial de personas y transporte especial de mercancías y, dentro de esta última subclasificación, se encuentra el transporte de caudales, correos y valores (inciso c.2.3 del artículo 8°).
Como puede apreciarse, de conformidad con las normas que regulan el sector transporte, el transporte de correos es considerado un servicio de transporte (especial).
3.     Ahora bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia que las normas que regulan el SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre no contienen una definición particular de lo que debe entenderse como tal, por lo que debe recurrirse a las normas del sector transporte.
Así pues, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el servicio de transporte de correos es considerado como un "servicio de transporte especial" y, como tal, se encontraría dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT; más aún cuando la misma no ha efectuado diferenciación alguna en cuanto al tipo de transporte de bienes por vía terrestre que estaría comprendido dentro de sus alcances (servicio de transporte regular, no regular o especial).
A mayor abundamiento, cabe mencionar que la propia Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT ha señalado que el "servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre" no incluye, entre otros, al transporte de caudales o valores; el cual está considerado también como un "servicio de transporte especial". En buena cuenta, se reconoce que dicho transporte de caudales o valores sí es un "servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre", pero de manera expresa ha sido excluido de los alcances de la Resolución bajo comentario, por cuanto dicho servicio ya está sujeto al SPOT por aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
En consecuencia, el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

CONCLUSIÓN:
El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.
Lima, 17 de abril de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

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