miércoles, 19 de marzo de 2014

REGISTRO AUXILIAR DE ACTIVO FIJO (NORMAS CONTABLES O NORMAS TRIBUTARIAS)

INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT , que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, publicada el 30.12.2006, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha Ley.

Agrega además que las citadas depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Por su parte, el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el cálculo de la depreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación específicos para los bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, distintos a los edificios y construcciones.

Asimismo, el literal f) del citado artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para el cálculo de la referida depreciación los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos; y que la SUNAT mediante Resolución determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

Así, el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT( 2) dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva(3).

Como fluye de las normas citadas, la finalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario.

En ese sentido, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.







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