miércoles, 13 de julio de 2011

SE ENCUENTRA AFECTO AL SPOT, LA ACTIVIDAD DE UN CONTRATISTA MINERO?

INFORME N.° 052-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).

- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:
1. Al formularse la citada consulta se ha indicado que para realizar la actividad en mención, el contratista minero puede ejecutar lo siguiente:

- La explotación -extracción- del mineral metálico o no metálico enriquecido, del tajo o de la cantera.

- El carguío, transporte y descarga de mineral extraído por el cliente (metálico o no metálico enriquecido) desde el lugar de extracción hasta la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. Este material debe cumplir con características de tamaño adecuado y ley requeridos, para no afectar los posteriores procesos. El material es extraído de la concesión minera del cliente. Este proceso puede incluir inclusive la labor de extracción descrita en el párrafo anterior.

- El desbroce del tajo o cantera (según sea el caso) para descubrir el mineral enriquecido de manera que pueda ser sondeado y explotado.

- La recomposición del tajo o cantera con material orgánico luego de la explotación minera.

Adicionalmente, se ha señalado que los procesos mínimos (sólo enunciativos, no limitativos) que ejecuta el contratista minero en la cantera del cliente para cumplir las prestaciones antes descritas son:

- Perforación: Consiste en perforar taladros de acuerdo a mallas y longitudes determinadas mediante un diseño que tenga como objetivo redistribuir en el macizo rocoso la energía explosiva de manera adecuada para obtener la conminución del mineral y pueda ser cargado.

- Voladura: Consiste en usar explosivos para conminuir la roca que contiene el mineral, al tamaño requerido.

- Carguío: Consiste en extraer del frente el mineral volado para depositarlo en unidades de acarreo.

- Acarreo: Consiste en el transporte del mineral o el desmonte a los destinos señalados por el cliente.

- Mantenimiento de vías: Consiste en el acomodo de vías, botaderos y frentes bajo estándares de la ley minera para una adecuada operación rentable y segura, dentro de los límites de la concesión minera.

Asimismo, el contratista minero como empresa tercerizadora, puede, además, encargarse de la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura minera.

2. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Pues bien, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el último de los Anexos indicados señala los servicios sujetos a este Sistema.

3. Ahora bien, en cuanto al servicio que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características detalladas en los párrafos precedentes, el Instituto Nacional de Estadística de Informática (INEI), en el Informe Técnico N.° 004-2011-INEI/DNCN-DECG, remitido con el Oficio N.° 107-2001-INEI/DNCN, ha concluido lo siguiente:

“De acuerdo a la descripción de las actividades del contratista y aplicando los criterios de clasificación de la CIIU, la actividad principal de esta unidad es netamente minera con varias actividades auxiliares que se involucran dentro del mismo proceso, previo y posterior de extracción y/o explotación minera.

Las actividades de perforación, desbroce, voladura, acarreo, mantenimiento de vías, son propias de la explotación minera.

En consecuencia, se clasificará según la naturaleza del mineral que se extrae, en la (CIIU Rev. 4) véase las divisiones: 05 Extracción de carbón de piedra y lignito, 07 Extracción de minerales metalíferos ó 08 Explotación de otras minas y canteras. Mientras que en la (CIIU Rev. 3) le corresponde la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.”

4. Conforme puede apreciarse, los servicios que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características descritas en el numeral 1 del presente Informe, se encuentran clasificados en las divisiones 05, 07 u 08 de la Sección B Explotación de minas y canteras de la CIIU Revisión 4 (según la naturaleza del mineral extraído) o, tratándose de la CIIU Revisión 3, en la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.

En consecuencia, dichos servicios no están sujetos al SPOT, al no encontrarse comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

CONCLUSIÓN:
No se encuentra comprendida en el SPOT la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes(1).


Lima, 10 MAYO 2011
ORIGINAL FIRMADO POR
Patricia Pinglo Tripi
Intendente Nacional Jurídico (e)





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