martes, 12 de julio de 2011

D.S. Nº 138-2011-EF (12.07.2011) DICTAN NORMAS SOBRE AGUINALDO POR FIESTRAS PATRIAS-SECTOR PUBLICO

En el presente Decreto Supremo se ha dictado normas reglamentarias para el otorgamiento de los aguinaldos por fiestas patrias 2011.

Se otorgara S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) como aguinaldo por fiestas patrias 2011, el cual se abonara por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2011.

El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 Y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios- CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.




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